![Pensión y jubilación | Así es la jubilación de los funcionarios](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202105/11/media/cortadas/funcionarios-kAbF-U1403412350096bH-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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j. lita
Miércoles, 12 de mayo 2021, 01:07
¿Qué diferencias hay entre la jubilación de un funcionario y la del trabajador de una empresa privada? Pues básicamente las condiciones para acogerse a ella y cómo se calcula la cuantía total que se ingresará mensualmente tras retirarse de la etapa laboral. El hecho de haber servido para el Estado, en cualquiera de las administraciones, se traduce en una serie de haber reguladores que se determinan atendiendo al Cuerpo o categoría asignada. A partir de ahí, y atendiendo a los Presupuestos Generales del Estado, se establecen las indicadores que marcan la jubilación del funcionario año tras año. Si a un empleado se le exigen una serie de año cotizados, al trabajador público, cómo mínimo, deberá tener 15 años de servicio como funcionario.
Desde el 1 de enero de 2011 los funcionarios están incluidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social, por lo que varían los diferentes haber reguladores y fórmulas para calcular la cuantía si se ha formado parte de dos administraciones o cuerpos diversos. Esta forma de jubilación se establece, por tanto, a todos los trabajadores públicos que hubieran ingresado en la administración hasta el 31 de diciembre de 2010.
El Régimen de Clases Pasivas del Estado establece una serie de condiciones de acceso a la jubilación y de cálculo de la cuantía de la pensión diferentes al Régimen General. Se parte de la base de que los funcionarios se jubilan cuando se accede a la edad legal establecida (65-66 años en 2021). Para optar a una pensión por su trabajo público, se debe acreditar un servicio mínimo de 15 años al Estado, mientras que la cuantía final dependerá del rango y Cuerpo en el que se haya trabajado y cuántos años se ha formado parte de él.
El haber regulador es una tabla en la que se establece una cuantía a cada Cuerpo de funcionariado. Por ejemplo, en el rango A1 (licenciados) se establece una cuantía de 42.563.68 euros anuales, lo que en 14 pagas se traduciría en un ingreso mensual de 3.040,26 euros. Esta es la categoría con mayor ingresos, situándose en última posición las agrupaciones profesionales con 17.354,06 euros anuales de pensión.
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Tras esta clasificación genérica se llega al detalle de cada caso, ya que cada funcionario cobrará en función de los años trabajados al Estado. Dependiendo de la duración de su etapa laboral pública se establece un porcentaje de la cuantía establecida a su posición. Este registro varía anualmente, alcanzando a los 35 años, o más de funcionariado, el 100 % de la cuantía correspondiente.
Pero a la jubilación de un funcionario aún se le pueden aplicar dos condicionantes más. Por una parte se encuentra la posibilidad de que el trabajador haya formado parte de dos Cuerpos o categorías diferentes de trabajador público. Si esta situación se da, para calcular el haber regulador y el posterior porcentaje se aplica una fórmula matemática en la que se suman todas las cuantías correspondientes al historial laboral público. La fórmula es la siguiente: P = R1 x C1 + (R2 - R1) x C2 + (R3 - R2) x C3 + … Siendo: 'P' la cuantía anual de la pensión de jubilación o retiro; 'R1, R2, R3 ...' los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios; y 'C1, C2, C3 ...' los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación o retiro, de acuerdo con la tabla de porcentajes anterior.
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Por otra parte se encuentra la posibilidad de que un trabajador público haya alternado su etapa laboral con una empresa privada, por lo que se sumarían ambos periodos de cotización.
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