El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha introducido nuevas obligaciones para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, una ayuda que, aunque mantiene sus condiciones económicas y beneficios en materia de cotización, ahora requiere un mayor cumplimiento administrativo por parte de sus perceptores. Estas medidas, incluidas en el Real Decreto-ley 2/2024 y vigentes desde el pasado 1 de noviembre, buscan reforzar el control sobre las ayudas asistenciales y asegurar que quienes las reciben cumplen con los requisitos económicos establecidos.
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La cuantía del subsidio para mayores de 52 años sigue siendo de 480 euros al mes, equivalentes al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A diferencia de otras ayudas, esta no se ha visto beneficiada por la reciente subida de cuantías en las prestaciones del SEPE. Sin embargo, conserva una ventaja significativa: el organismo continúa cotizando un 125% de la base mínima de la Seguridad Social en nombre del beneficiario. Este aspecto es crucial para quienes dependen de este subsidio, ya que incrementa sus posibilidades de obtener una pensión contributiva más favorable en el futuro.
Los cambios que va a experimentar el subsidio para mayores de 52 años tienen un impacto significativo en los beneficiarios de esta prestación, que ahora deben cumplir con los siguientes requisitos obligatorios, tal y como explican desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):
1. Estar en situación de desempleo.
2. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplen los requisitos para acceder al subsidio.
3. Estar inscrito/a como demandante de empleo durante al menos un mes desde que se agotó la prestación por desempleo anterior, o desde la fecha de inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado/a de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado ninguna oferta de trabajo adecuada ni haberse negado a participar, sin causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional durante ese mes. La inscripción debe mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
4. Cumplir con el acuerdo de actividad incluido en la solicitud del subsidio.
5. No tener rentas propias mensuales que sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no se cumple este requisito en la fecha del hecho causante, se puede acceder al subsidio si se cumple y se acredita dentro de un año desde entonces. El cumplimiento de este requisito debe mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
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6. Acreditar que se cumplen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social española, lo que incluye haber cotizado por jubilación durante al menos 15 años, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años, y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral. Las cotizaciones realizadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países del Espacio Económico Europeo o con los que exista un convenio de totalización de períodos para la protección por desempleo.
Este subsidio no tiene un límite de tiempo definido, pero su continuidad depende de cumplir con los requisitos mencionados. Si no se cumplen estas obligaciones, se corre el riesgo de perder la ayuda.
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La principal novedad introducida por la reforma radica en el incremento de las obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas fiscales. Desde el pasado noviembre, los mayores de 52 años que perciben esta ayuda deberán presentar dos documentos distintos relacionados con sus ingresos:
- Declaración Anual de Rentas (DAR). Este trámite ya existía antes de la reforma y sigue siendo imprescindible. Sirve para garantizar que los ingresos del beneficiario no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La DAR debe presentarse cada doce meses desde el inicio de la ayuda o desde la última reanudación, con un plazo máximo de quince días hábiles para su entrega. No cumplir con esta obligación supone la suspensión inmediata de la prestación y la cotización correspondiente.
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- Declaración de la renta del IRPF. Este es el nuevo requisito establecido por la reforma. Ahora, todos los beneficiarios de ayudas del SEPE, independientemente de la cuantía o la duración, deben presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de manera anual ante la Agencia Tributaria. Este trámite deberá realizarse entre abril y junio de cada ejercicio fiscal, comenzando en 2025 para las ayudas recibidas en 2024. No importa si el perceptor no alcanza el mínimo de ingresos para estar obligado a declarar en otros contextos, la presentación de este documento es indispensable para mantener el subsidio.
El incumplimiento de cualquiera de estas dos obligaciones se considera una infracción grave. De hecho, la falta de presentación del DAR o de la declaración de la renta del IRPF puede derivar en la suspensión del pago del subsidio e, incluso, en la exigencia de devolver las cantidades percibidas.
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