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Una persona en silla de ruedas Fotolia

La Seguridad Social avisa: estos son los casos por los que puedes perder la pensión de incapacidad permanente

Comenzar a recibir la prestación no garantiza que sea para toda la vida

J.Zarco

Lunes, 30 de septiembre 2024, 20:18

La pensión de incapacidad permanente es, según define la Seguridad Social, «es la prestación que se le reconoce al trabajador cuando después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsivlemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».

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Es decir, la función de esta pensión es ayudar con una cuantía económica a aquellos trabajadores que tienen algún tipo de enfermedad o problema físico para realizar en plenas condiciones su trabajo. Para poder optar a ella, hay que cumplir una serie de requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad, que actualmente son cuatro:

Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.

Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.

Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.

Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Sin embargo, aunque se cumplan estas condiciones y se acepte la pensión, esto no quiere decir que sea para toda la vida. La Seguridad Social avisa de que se puede producir una revisión de la incapacidad «por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión«.

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Además, aclaran que las prestaciones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación cuando sus beneficiarios cumplen 65 años.

Cuantías de la incapacidad permanente

Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).

Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

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Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.

Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

Enfermedades

Estas son, no todas, pero sí la mayoría de enfermedades por las que es posible conseguir la pensión de incapacidad permanente:

Agorafobia

Albinismo

Alcoholismo

Alzheimer

Aniridia

Apnea del Sueño

Artritis Reumatoide

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Artrosis cervical

Ataxia

Cáncer

Cardiopatía Isquémica

Condromalacia Rotuliana

Depresión

Diabetes

Distimia

Distrofia de conos y bastones

Enfermedad de Behçet

Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa

Enfermedad de Huntington

Enfermedades hepáticas

Enfermedades renales

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Epilepsia

EPOC

Esclerosis Múltiple

Escoliosis

Espondilitis anquilosante

Espondilosis degenerativa

Esquizofrenia

Estenosis foraminal

Fibromialgia

Fibrosis quística

Hepatitis autoinmune

Hernia discal

Ictus

Lesión medular

Lumbalgia crónica

Lupus

Maculopatía

Migraña

Miopía Magna

Narcolepsia

Neuropatía cubital

Parkinson

Postpolio

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