Más de dos millones de españoles trabajan a tiempo parcial en nuestro país, en su gran mayoría mujeres. Desde el pasado 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los periodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
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Esta medida facilita que estos dos millones de trabajadores no se vean perjudicados a la hora de acceder a estas prestaciones por la aplicación de los coeficientes de parcialidad que se tenían en cuenta hasta ahora.
Desde el 1 de octubre, los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad y pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones. Es decir, se exige a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.
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Esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social. Por el contrario, esta modificación no opera con retroactividad para hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a esa fecha.
Precisamente este mes de octubre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado adaptar el umbral de activación de las horas extra para trabajadores a tiempo parcial en proporción al tiempo de trabajo realizado ya que considera que tienen una carga de trabajo mucho mayor y cumplen con mucha menor frecuencia los requisitos para tener derecho a una retribución complementaria que sus compañeros que trabajan a tiempo completo, según informa Eurpa Press.
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En su sentencia, el Tribunal señala que, cuando prestan servicios, los trabajadores a tiempo parcial ejercen las mismas funciones que los trabajadores contratados por el mismo empresario a tiempo completo u ocupan el mismo puesto que estos y considera, por tanto, que las situaciones de estas dos categorías de trabajadores son comparables.
Asimismo, apunta que la existencia de umbrales idénticos de activación de la retribución complementaria representa, para los trabajadores a tiempo parcial, un tiempo de actividad superior al de los empleados a tiempo completo en relación con su tiempo de trabajo total.
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La justicia europea señala que las normas nacionales que exigen que un trabajador a tiempo parcial realice el mismo número de horas de trabajo que un trabajador a tiempo completo para obtener una retribución complementaria constituyen una discriminación prohibida por el Derecho de la Unión.
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