La Seguridad Social obliga a hacer la declaración de la Renta a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y a todos los miembros de la unidad de convivencia
Se trata de uno de los requisitos que hay que cumplir para mantener la ayuda
Millones de españoles se encuentran en proceso de presentar la Declaración de la Renta correspondiente al año 2024. Según el calendario publicado por la Agencia Tributaria, la campaña arrancó el día 3 de abril, cuando se abrió el plazo para la presentación de las declaraciones a través de internet y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025. Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono. La solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio.
La Seguridad Social recuerda en su página web que los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), independientemente de tus ingresos o patrimonio, tienen que realizar su declaración de IRPF 2024 de manera obligatoria, ya que es uno de los requisitos que hay que cumplir para mantener la ayuda.
Se aclara además que todos los beneficiarios del IMV que formen parte de la Unidad de Convivencia que lo percibe, y no solo el titular, tienen la obligación de realizar la declaración del año en que percibieron la prestación. «Todos deben presentar declaración por IRPF con independencia de la cuantía de sus ingresos, su condición laboral y de su edad», advierte la Seguridad Social.
En el caso de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual.
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En cualquier caso, insiste la Seguridad Social, los menores de edad deben presentar declaración, ya sea de forma individual o de forma conjunta, sin que baste aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente.
Es importante señalar que el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta y la mayoría de los beneficiarios es posible que no tengan que incluirlo en su declaración, pero sí deben presentarla. Cuando las cuantías percibidas superen los 12.600 euros (1,5 veces el IPREM) tendrán que aparecer en la declaración como rendimientos del trabajo.
Los ciudadanos que, además del IMV, perciban otras ayudas destinadas a colectivos con riesgo de exclusión social -como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos-, sólo tienen que declarar y tributar por lo que supere esa cantidad.
Citas
Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierte previamente cita, por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono. Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
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