![La Seguridad Social suspenderá la pensión a los jubilados que no entreguen este documento antes del 31 de marzo](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/03/06/jublados-alfredo-aguilar-kqvD-U2101744274707hqF-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
![La Seguridad Social suspenderá la pensión a los jubilados que no entreguen este documento antes del 31 de marzo](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/03/06/jublados-alfredo-aguilar-kqvD-U2101744274707hqF-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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A. Pedroche
Lunes, 11 de marzo 2024, 01:06
Tras toda una vida de trabajo y sacrificio, llega el momento de la jubilación para poder disfrutar de más tiempo libres y hacer cosas que quizá nos hemos perdido por estar trabajando. Sin embargo, los jubilados necesitan ingresos para poder seguir susistiendo. Es ahí donde entra el sistema de pensiones. En España hay más de nueve millones de personas que reciben una pensión contributiva mediante la Seguridad Social.
Son prestaciones económicas y de duración indefinida que se entregan siempre y cuando los beneficiarios hayan cumplido una serie de requisitos exigidos por la Seguridad Social. Del mismo modo, una vez la tienes hay que cumplir una serie de exigencias y obligaciones para mantenerla.
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Una de esas obligaciones es es entregar la fe de vida, es decir, un documento que acredita que el pensionista está vivo, así como su estado civil, es decir, si es soltero, viudo o divorciado. «Para evitar la suspensión de las pensiones de Seguridad Social es necesario remitir anualmente, en los tres primeros meses del año, una fe de vida y Estado al organismo que remite la pensión, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social», según explica en su web el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Para este año, como es habitual, el plazo va del 1 de enero al 31 de marzo de 2024. Pero, ¿quiénes tienen que entregarlo? No todos los pensionistas están obligados a presentar este certificado ya que solo aquellos que viven en el extranjero deberán hacerlo para poder mantener esta prestación.
El Gobierno explica que los residentes en el país «no deben presentar ninguna comunicación de fe de vida ni realizar ningún otro trámite con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)« para poder seguir percibiendo su prestación con normalidad.
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Puede hacerse mediante las siguientes vías:
- Enviar el documento original de fe de vida a la Dirección Provincial del INSS que gestiona la pensión, o compareciendo en persona o por videoconferencia ante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de España con sede en determinados países. El interesado deberá acudir personalmente al Registro Civil de su domicilio, con DNI y Libro de Familia.
- Utilizando la aplicación «Vivess» : para registrarse en esta app, el pensionista puede identificarse a través del DNI o NIE español o bien con el número de expediente que figura en las cartas remitidas a los interesados para informar del lanzamiento de esta aplicación.
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