Clara Alfonso
Valencia
Domingo, 28 de abril 2024, 18:36
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia histórica que amplía significativamente la posibilidad de solicitar y recibir la pensión de viudedad para las parejas de hecho en España. Esta decisión del Alto Tribunal marca un hito importante para aquellas personas que, aunque no estaban inscritas como pareja de hecho antes de 2014, ahora podrán beneficiarse de esta prestación económica.
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La sentencia del Tribunal Supremo llega tras un largo proceso judicial en el que a una ciudadana catalana se le negó la pensión de viudedad por no cumplir con el requisito de haber estado inscrita como pareja de hecho antes del fallecimiento de su pareja. Este requisito, junto con el de haber convivido al menos cinco años como pareja de hecho registrada, son dos de las condiciones fundamentales recogidas en la ley para generar el derecho.
En esta misma línea, una resolución del Tribunal Constitucional (STC 40/2014, de 11 de marzo) zanjó la controversia surgida en los juzgados inferiores respecto a la interpretación del párrafo 5º del artículo 174.3 LGSS en lo referente al acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho. Este párrafo establece que en las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, «cumpliendo el requisito de convivencia (…) la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica».
La implementación de dicho párrafo en las comunidades autónomas con derecho civil propio había facilitado el cumplimiento de las condiciones necesarias para constituirse como pareja de hecho y así tener derecho a la pensión de viudedad. Por esta razón, el Tribunal Constitucional determinó que este párrafo era contrario al principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución.
Tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Girona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazaron la reclamación de la mujer, quien solicitaba a la Seguridad Social el pago de la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja de hecho. La demandante apeló esta decisión ante el Tribunal Supremo, el cual no admitió el recurso y confirmó la denegación de la prestación de viudedad.
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Ante esta situación, y al no estar conforme con las decisiones judiciales, la afectada decidió llevar el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), quien determinó que las resoluciones previas en contra de la demandante vulneraban el artículo 1 del Protocolo número 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha respaldado esta postura y ha instruido que los documentos se remitan nuevamente al Juzgado de lo Social número 2 de Gerona para que se proceda a ajustar el acuerdo conforme a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitida el 19 de enero de 2023.
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