La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda no contributiva destinada a proporcionar apoyo financiero a personas desempleadas que se encuentran en situaciones de especial necesidad y dificultad para reincorporarse al mercado laboral. Este programa, gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en España, está diseñado para ofrecer un sustento temporal a colectivos vulnerables, como son los desempleados de larga duración, las amas de casa, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y de violencia doméstica, así como emigrantes retornados mayores de 45 años.
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Tal y como explican desde el SEPE, la cuantía de esta prestación, que se puede pedir hasta en tres ocasiones, equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para 2024 se fija en 480 euros al mes (5.280 euros en total). Cada uno de los grupos beneficiarios tiene sus propias especificaciones, pero con carácter general los beneficiarios además deben:
- Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.
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- Ser menor de 65 años.
- No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
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- Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.
- Pueden acceder a la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual quienes tengan acreditada dicha condición ante la Administración competente, siempre que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren inscritas como demandantes de empleo y que cumplan el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar.
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