![El SEPE exigirá un mínimo de años cotizados en el régimen general para acceder al subsidio para mayores de 52 años](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/10/04/jubilados-RF6BB5nGG5JfO2lYBKaboLO-1200x840@Las%20Provincias.png)
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Desde que entrara en vigor la nueva regulación del subsidio para mayores de 52 años, el 13 de marzo de 2019 tras aprobarse el RDL 8/2019, los beneficiarios y potenciales perceptores que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo, pueden optar a esta prestación hasta que cumplan la edad legal de jubilación o consigan un nuevo contrato de trabajo. Asimismo, la peculiaridad de esta ayuda es que es la única que cotiza para la jubilación. En concreto, lo hace el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año.
Para poder acceder a este subsidio, los parados mayores de 52 años que hayan agotado la prestación por desempleo deben cumplir con los siguientes seis requisitos obligatorios, tal y como explican desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):
1. Estar en situación de desempleo.
2. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplen los requisitos para acceder al subsidio.
3. Estar inscrito/a como demandante de empleo durante al menos un mes desde que se agotó la prestación por desempleo anterior, o desde la fecha de inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado/a de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado ninguna oferta de trabajo adecuada ni haberse negado a participar, sin causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional durante ese mes. La inscripción debe mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
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4. Cumplir con el acuerdo de actividad incluido en la solicitud del subsidio.
5. No tener rentas propias mensuales que sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no se cumple este requisito en la fecha del hecho causante, se puede acceder al subsidio si se cumple y se acredita dentro de un año desde entonces. El cumplimiento de este requisito debe mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
6. Acreditar que se cumplen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social española, lo que incluye haber cotizado por jubilación durante al menos 15 años, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años, y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral. Las cotizaciones realizadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países del Espacio Económico Europeo o con los que exista un convenio de totalización de períodos para la protección por desempleo.
En este contexto, cabe destacar que un trabajador que tenga 16 años cotizados, pero en los últimos 22 no ha trabajado ni cotizado, no cumpliría este último requisito, ya que no tiene dos años cotizados para la jubilación en el periodo de 15 años anterior al momento de pedir el subsidio.
Asimismo, el tener que haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral, representa otro desafío para los trabajadores autónomos, quienes a pesar de haber cotizado durante muchos años para la jubilación, podrían no cumplir con el requisito específico de cotización por desempleo en el régimen general. Una situación que afectaría también a las empleadas de hogar.
Esto se debe a que el régimen de cotización de los autónomos, conocido como RETA, no incluye cotizaciones por desempleo, sino por cese de actividad. Por tanto, a pesar de su larga trayectoria laboral, estos trabajadores no podrían solicitar el subsidio de mayores de 52 años.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, de 480 euros mensuales.
La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Con respecto al pago del subsidio, desde el SEPE apuntan que se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique el beneficiario, siempre que sea titular de la misma.
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