Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años que además sean elegibles para recibir una pensión de viudedad, deben tener en cuenta las normativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sobre la compatibilidad de ambas prestaciones. Este subsidio, que asciende a 480 euros mensuales, está diseñado para proporcionar un apoyo económico a desempleados de larga duración que cumplan con una serie de requisitos. Sin embargo, la compatibilidad con la pensión de viudedad depende de los ingresos totales del beneficiario y de su unidad familiar.
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Un aspecto clave que deben considerar los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, es que, si empiezan a recibir una pensión de viudedad mientras cobran el subsidio por desempleo, deben comunicar al SEPE la cuantía de esta pensión. Esto es esencial para que la administración pueda evaluar si el beneficiario sigue cumpliendo con los requisitos económicos para recibir ambas prestaciones. Según la normativa vigente, el subsidio continuará pagándose si el importe mensual de la pensión de viudedad, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto es, no podría superar los 850,50 euros mensuales.
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No obstante, en algunos casos, la pensión de viudedad puede incluir un complemento de mínimos que eleva su cuantía por encima del 75% del SMI. En este sentido, si el importe de la pensión sin el complemento de mínimos no supera dicho límite, el beneficiario puede optar por renunciar al complemento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para mantener la compatibilidad con el subsidio. Esta renuncia debe mantenerse mientras se perciba el subsidio, ya que el complemento no se considerará para determinar el requisito de carencia de rentas individuales.
Mientras que el beneficiario renuncie al complemento de mínimos durante la percepción del subsidio, este complemento no se considerará para evaluar el requisito de carencia de rentas individuales. «Si continúa percibiendo el subsidio porque no ha comunicado su situación de pensionista de viudedad y sus rentas superan el límite del 75 % del SMI, se entenderá que ha cometido infracción grave que podría suponer una sanción de pérdida del subsidio», apuntan desde el SEPE.
Y es que, generalmente, las pensiones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí, pero existen excepciones. Tal como aclara la Seguridad Social, «la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente». Esto significa que, además de ser compatible con el desempeño de una actividad profesional, también lo es con el cobro del desempleo, de las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor o por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente no laboral, y con las pensiones de jubilación.
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Pero, además, para cobrar simultáneamente de dos prestaciones, como la de viudedad y la de jubilación, se deben cumplir ciertos requisitos. El primero es que ambas prestaciones no superen el importe de la pensión máxima, que este año está fijada en 3.175 euros. El segundo es que, cuando se perciba una pensión del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez), la suma con la de viudedad no puede exceder el doble del importe establecido en cada momento, que en 2024 es de 11.552,80 euros anuales.
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