REDACCIÓN / josé maría camarero
Martes, 29 de junio 2021, 01:02
Ya hay acuerdo para las nuevas pensiones. Tras cerca de medio año de reuniones periódicas, el Gobierno y los agentes sociales han sellado el plan que está llamado a revertir el modelo actual de la jubilación en España con modificaciones de calado en los diferentes tipos de retiro laboral existente. El calendario de aplicación será prolongado en el tiempo, pero las principales medidas de las nuevas pensiones se han acordado en bloque. Entre las 7 claves de las nuevas pensiones se encuentra su incremento anual ligado al IPC y las nuevas jubilaciones flexible, demorada, anticipada y forzosa.
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Las pensiones volverán a revisarse con el IPC medio registrado cada año, con lo que se garantiza el mantenimiento de su poder adquisitivo. En medio de las negociaciones, el Gobierno se llegó a plantear ajustar las subidas cuando un año se registrara una inflación negativa, para compensar. Pero finalmente se desechó esa pretensión. El texto incluye una garantía para que la pensión no baje en caso de años con deflación. Para este año, las pensiones subieron un 0,9%, aunque si finalmente el IPC se sitúa por encima -como todo parece indicar- habrá que compensar a los pensionistas con una paguilla adicional.
¿A qué edad se jubilan en otros países europeos y cuántos años tienen que cotizar?
Esta medida, incluida en la reforma de las pensiones de 2013 aunque nunca se llegó a aplicar, era el gran temor de los sindicatos. Suponía recortar la prestación inicial, cuando la Seguridad Social la concede, en función de variables como la edad media de los españoles. De facto, implicaba recortes al extenderse cada vez más esa edad media con el paso de los años. Sin embargo, el factor de sostenibilidad queda derogado. Con el nuevo acuerdo se incluye un nuevo sistema de «equidad», aunque el Ejecutivo no ha aclarado aún en qué consiste y cuáles son sus cálculos. Para CC OO, cuanto más joven sea un ciudadano más le beneficia la derogación del factor de sostenibilidad. Para los nacidos en 1960, el efecto sobre la pensión será un incremento del 5%; para los nacidos en 1970, un 10%; para los de los años 80, un 15%; y para los nacidos en 1990, un 20% más.
También se amplía con carácter indefinido la garantía jurídica prevista en el Acuerdo de Pensiones de 2011, para que las personas despedidas en la anterior crisis que no han vuelto a encontrar trabajo tengan el «derecho de opción», para que se les aplique la legislación de jubilación que les sea más beneficiosa. Fueron miles las personas que se vieron atrapadas por la crisis de 2008 a 2013 y que no han vuelto en encontrar trabajo. Hasta ahora, la ley permitía acceder a la jubilación a los despedidos hasta 2013, pero no a quienes se vieran afectados después por ese tipo de procesos. Solo la voluntad de cada Gobierno, que prorrogaba la medida año tras año, ha permitido a ese colectivo poder jubilarse de forma anticipada. Ahora, este sistema regirá para siempre.
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El acuerdo rebaja todos los coeficientes reductores, que a partir de ahora se aplicarán por meses y no por trimestres, como regía con la anterior legislación. Así, cada mes que se anticipe la salida del mercado laboral supondrá una reducción distinta.
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Además, se amplían las causas de despido para poder acceder a esta modalidad a todas las causas objetivas (traslados forzosos, impago del empresario, modificación sustancial de condiciones de trabajo, etc.). Hasta ahora, este colectivo era tratado como «falso voluntario». Sin embargo, podrán anticipar su jubilación hasta cuatro años antes con menores recortes de lo que se aplicaban hasta ahora. También se incluye la posibilidad de que las personas con carreras de cotización más largas (a partir de 42 años y medio) ahora accederán a coeficientes rebajados por debajo del «coeficiente de equilibrio» y mejorarán la cuantía de su pensión en estos tramos.
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Para quienes accedan a esta opción sin verse obligados por su situación laboral, sino por motivación propia, verán incrementados los coeficientes reductores de los meses 24 y 23 de anticipo. Es decir, se les insta a que esperen un tiempo para acceder a la jubilación, en vez de hacerlo justo el día que puedan hacerlo desde que cumplen la edad. A cambio, mejoran los recortes a partir del mes 22.
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Por otra parte, las personas con carreras de cotización más largas (44,5 años) no tienen ninguna penalización y mejoran su pensión siempre. Quienes tienen una base reguladora inferior a la pensión máxima (2.704 euros al mes) no tienen ningún cambio en la forma de calcular la cuantía de su pensión. Las personas que tienen una base reguladora superior a la pensión máxima (2.704 euros) tendrán ahora unos nuevos límites máximos de cuantía ligada al aumento de la base y la pensión máximas. El nuevo mecanismo posibilitará que coticen más en función de sus salarios reales y puedan optar por una pensión más alta si se jubilan en su edad ordinaria, o la misma pensión que tendrían ahora si optan por jubilarse anticipadamente.
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Como una de las grandes novedades, se hacer general el coeficiente que otorga un 4% adicional de pensión por cada año de retraso voluntario de la jubilación. En el caso de carreras no completas (menos de 37 años cotizados) se mantiene también el derecho al coeficiente de escala, lo que da derecho a una mejora adicional de la pensión del 2%. En total estas personas mejoran la cuantía de su pensión en un 6% por cada año de demora voluntaria.
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Además, como ya se había anunciado se abre la puerta a que los perceptores de estos beneficios extraordinarios puedan cobrarlo en un pago único. Una especie de cheque anual, si así lo quiere el pensionista.
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En el plazo de seis meses, deben estar equiparadas las condiciones de acceso de la pensión de viudedad al colectivo al de las parejas de hecho.
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También en tres meses, el Gobierno se compromete a desarrollar reglamentariamente el sistema por el que tengan que cotizar todas las becas, aunque no tengan carácter remunerado.
Se reforma la normativa de Seguridad Social para incluir la referencia al «último llamamiento al trabajo» que garantice que la cuantía de la prestación se corresponde con el salario realmente percibido por el trabajador en su periodo de actividad real.
Y, por último, se reforma la norma de cotización para permitir que las personas que reducen su jornada para cuidar a un familiar dependiente mantengan la base de cotización en términos equiparables a lo que lo hace su salario y así no ver reducido su derecho a pensión
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