Borrar
El Supremo corrige al SEPE y avisa de que cobrar a plazos una indemnización por despido no impide acceder a un subsidio por desempleo

El Supremo corrige al SEPE y avisa de que cobrar a plazos una indemnización por despido no impide acceder a un subsidio por desempleo

El SEPE había rechazado la solicitud de un trabajador mayor de 52 años al considerar que recibir la compensación de forma aplazada constituía una renta

Viernes, 4 de octubre 2024, 21:34

El Tribunal Supremo ha dado un importante paso en defensa de los derechos de los trabajadores al declarar que percibir una indemnización por despido en plazos no es motivo para denegar el acceso al subsidio por desempleo. Esta decisión corrige el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que había rechazado la solicitud de un trabajador mayor de 52 años al considerar que recibir la compensación de forma aplazada constituía una renta.

La resolución del Supremo especifica que, según la Ley General de Seguridad Social (LGSS), las indemnizaciones por despido no deben computarse como renta, independientemente de la forma en que se efectúen los pagos. Concretamente, el artículo 275.4 de la LGSS señala que el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo «no tendrá la consideración de renta, ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica».

El caso examinado por el tribunal corresponde a un hombre que, tras ser despedido por causas objetivas, acordó con su empresa una indemnización de 209.471,66 euros, la cual fue abonada en plazos mensuales entre los años 2012 y 2019. A pesar de ello, el SEPE había argumentado que, al recibir la indemnización de forma fraccionada, se trataba de una renta imponible que superaba el límite establecido para acceder al subsidio.

Los magistrados del Supremo dejaron claro que la manera de recibir la indemnización no cambia su naturaleza ni afecta al derecho del trabajador de acceder al subsidio. La compensación por despido no debe considerarse ingreso a efectos de calcular si se superan las rentas máximas permitidas, fijadas en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 810 euros mensuales.

Asimismo, el tribunal indicó que la existencia de una póliza de seguros suscrita por la empresa para abonar la indemnización en plazos no modifica las condiciones que regulan el acceso al subsidio. «Resulta evidente que la norma no ha querido penalizar ni tratar de forma distinta la indemnización que se reciba de forma periódica, sin distinciones respecto de la forma de dicho pago aplazado ni de quien asuma finalmente el pago», concluyen los jueces.

En este sentido, el Alto Tribunal ha insistido en que lo que se encuentra exento es lo percibido por indemnización derivada de la extinción del contrato hasta el límite legal, «con independencia de la forma de su abono, del tiempo del mismo y del tratamiento fiscal de la indemnización».

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

lasprovincias El Supremo corrige al SEPE y avisa de que cobrar a plazos una indemnización por despido no impide acceder a un subsidio por desempleo