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Pensionistas pasean aprovechando el buen tiempo. Imagen de archivo. EFE
Un trabajador se jubila a los 58 años con una pensión de 1.468,43 euros pese a que la Seguridad Social se lo denegó inicialmente

Un trabajador se jubila a los 58 años con una pensión de 1.468,43 euros pese a que la Seguridad Social se lo denegó inicialmente

El INSS rechazó en primera instancia la petición alegando que no cumplía los requisitos necesarios para poder cobrar la prestación

Jueves, 3 de abril 2025

Un hombre de 58 años ha conseguido cobrar una pensión de jubilación de 1.468,43 euros después de que la Seguridad Social se lo denegara en primera instancia, tal y como ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). El tribunal ha reconocido el derecho del trabajador a recibir la prestación anticipada con el 100% de la base reguladora tras desestimar el recurso inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El demandante, con una discapacidad del 69% reconocida oficialmente desde 2010, solicitó cobrar la pensión de jubilación al cumplir los 58 años, pero su solicitud fue rechazada alegando que no cumplía el período mínimo de cotización. El trabajador, que padecía una sordera profunda congénita, había trabajado durante más de 40 años, concretamente un total de 14.678 días cotizados.

En este sentido, el demandante solicitó la jubilación anticipada por discapacidad, amparándose en el Real Decreto 1851/2009, que permite reducir la edad de jubilación para aquellas personas que padezcan un grado de discapacidad igual o superior al 45%. No obstante, el INSS denegó su solicitud y cuestionó que las patologías acreditadas justificaran la aplicación de los coeficientes reductores, alegando que solo se podían aplicar en el período posterior a la fecha en que se reconoció su grado de discapacidad, a partir de 2010.

El punto clave de esto radica en el momento de oficialidad del grado de discapacidad. Y es que según argumentó la Seguridad Social, los años trabajados con dicha discapacidad no podían ser contabilizados con el nuevo baremo. Por lo que rechazó la solicitud del trabajador. No conforme con la decisión, el demandante presentó una reclamación que a la postre sería denegada. Tras agotar la vía administrativa, decidió llevar el caso a los tribunales para reclamar su derecho de jubilación.

Rechazo previo y posterior aceptación

El Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona, tras analizar las pruebas, dio la razón al trabajador, argumentado que la discapacidad venía desarrollándose a lo largo de toda su vida laboral al ser congénita. Por lo que reconoció al demandante una jubilación anticipada con el 100% de su base reguladora fijada en 1.468,43 euros mensuales.

La Seguridad Social, no conforme con la decisión, presentó un recurso de suplicación ante el TSJC. El tribunal, tras examinar las pruebas desetimó el recurso y confirmó la sentencia dictada por al juzgado.

La decisión del tribuna se basó en que la sordera congénita constituía una discapacidad permanente, por lo que no se podía tener en cuenta solo desde 2010 y sí desde que el trabajador comenzó a cotizar a la Seguridad Social, tal y como se contempla en el artículo 206 bis del Real Decreto Legislativo 8/2015.

A esto hay que sumarle que el grado de discapacidad estaba por encima del 65% requerido para aplicar los coeficientes reductores. Mientras que el período de años cotizados superaba los 40 años, superior al mínimo de 36 años y 6 meses exigido para obtener el 100% de la base reguladora. De esta forma, el demandante podrá cobrar una pensión de jubilación de 1.468,43 euros.

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