![Un trabajador se jubila a los 60 años con una pensión de 2.716,15 euros pese a que la Seguridad Social se lo denegó inicialmente](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2025/02/10/jubilacion-pensiones-kx0E-U23081605277183D-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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D. Merino
Martes, 11 de febrero 2025, 01:14
Un hombre de 60 años ha conseguido cobrar una pensión de jubilación de 2.716,15 euros después de que la Seguridad Social se lo denegara en primera instancia, tal y como ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG). El tribunal ha reconocido el derecho del trabajador a recibir la prestación anticipada con el 100% de la base reguladora tras desestimar el recurso inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El demandante, de profesión bombero del Concello de Vigo, solicitó cobrar la pensión de jubilación anticipada en abril de 2021, al cumplir 60 años, amparándose en los coeficientes reductores aplicables a su profesión, pero su solicitud fue rechazada alegando que no estaba dado de alta en ninguna actividad laboral en el momento de la solicitud.
En este sentido, el trabajador quería acceder a esta modalidad amparándose en el Real Decreto 383/2008, que permite adelantar la edad de jubilación a trabajadores de profesiones peligrosas o penosas, como era su caso. Cabe recordar que esta ley permite aplicar ciertos coeficientes reductores para reducir la edad ordinaria, en este caso hasta los 60 años.
No obstante, y según figura en la sentencia, la Seguridad Social denegó su solicitud argumentando que no cumplía con el requisito de estar dado de alta en esta u otra actividad laboral en el momento del hecho causante.
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El punto clave reside en que el bombero fue declarado en septiembre de 2020 en situación de incapacidad permanente total. A pesar de que el puesto de trabajo quedó reservado, el trabajador no pudo optar a una segunda actividad, ya que dicha opción no estaba contemplada en la normativa del Concello en el que trabajaba por aquel entonces, por lo que desde febrero de 2021 se encontraba inscrito como demandante de empleo.
Tras presentar varias reclamaciones ante la Seguridad Social, este trabajador decidió interponer una demanda en el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, que falló a su favor, reconociéndole su derecho a la jubilación anticipada. Pese a todo, el organismo estatal decidió recurrir la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que revocó la sentencia inicial y desestimó la demanda, procediendo a la retirada de la pensión de jubilación aceptada previamente.
El demandante optó por recurrir en casación ante el Tribunal Supremo buscando unificación de doctrina y una resolución definitiva sobre el derecho a una pensión de jubilación.
La cuestión principal para el Tribunal Supremo pasaba por determinar si el hombre tenía derecho o no a la jubilación anticipada por su antigua profesión como bombero, cumpliendo así con el Real Decreto 383/2008. Para ello, el demandante manifestó que se vulneraba el principio de jerarquía normativa al añadir condiciones que no estaban recogidas en la legislación superior.
El Tribunal Supremo concluyó en su fallo que «el círculo de quienes pueden ser beneficiarios de esta pensión es más restringido con la norma de desarrollo que con la ley desarrollada. Por ello, el real decreto infringe el principio de jerarquía normativa del art. 9.3 de la Constitución».
En este sentido, el tribunal argumentó que «el art. 161.bis.1 de la LGSS de 1994 y el art. 206.1 de la LGSS de 2015 no exigen que el bombero permanezca de alta como tal o por razón de una actividad laboral diferente hasta la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación».
Además, el ministerio fiscal respaldó la decisión y afirmó que en casos de duda interpretativa, la resolución debía favorecer al trabajador, especialmente cuando se trataba de profesiones de naturaleza excepcionalmente penosa. De ahí que la sentencia anterior fuera anulada para confirmarse el derecho del demandante a acceder a su pensión de jubilación anticipada con una cuantía de 2.716,15 euros mensuales.
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