Una trabajadora con 67 años pierde su pensión de jubilación después de haber cotizado más de 21 años a la Seguridad Social

El acceso a esta prestación depende del cumplimiento de ciertos requisitos que, si no se alcanzan, pueden dejar a personas en una situación vulnerable

Jueves, 5 de septiembre 2024, 00:35

La obtención de una pensión de jubilación es un proceso que representa el reconocimiento de una vida dedicada al trabajo. Sin embargo, el acceso a esta prestación depende del cumplimiento de ciertos requisitos que, si no se alcanzan, pueden dejar a personas en una situación vulnerable. Uno de ellos es cumplir con los períodos de carencia: la genérica y la específica. La primera requiere haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, mientras que la segunda exige que, de esos 15 años, al me'nos dos se encuentren dentro de los últimos 15 años antes de la solicitud de la pensión.

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No cumplir con cualquiera de las carencias exigidas por la Seguridad Social puede resultar en la pérdida del derecho a la pensión de jubilación. Esto mismo le ha ocurrido a una trabajadora de 67 años, quien, a pesar de haber cotizado más de 21 años a la Seguridad Social, ha perdido su pensión de jubilación.

El portal 'Noticias Trabajo' ha informado sobre el caso de esta trabajadora que, en octubre de 2022, solicitó su pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Aunque había acumulado más de 21 años de cotización a lo largo de su vida laboral, la solicitud fue denegada debido al incumplimiento de la carencia específica. A pesar de cumplir con la carencia genérica, no había alcanzado el mínimo de dos años de cotización dentro de los últimos 15 años antes de la solicitud. Solo contaba con 651 días en ese período, quedándose a 79 días de cumplir el requisito.

A lo largo de su vida laboral, la trabajadora había sumado un total de 7.957 días cotizados, incluyendo 540 días correspondientes al cuidado de hijos. Sin embargo, la falta de cotización en los últimos años de su vida laboral fue crucial para la decisión del INSS. Entre mayo de 1994 y septiembre de 2001, no estuvo inscrita como demandante de empleo ni realizó aportaciones al sistema, lo que contribuyó a que no cumpliera con el requisito de la carencia específica.

No conforme con la decisión, la trabajadora recurrió a los tribunales. El Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirmaron la denegación de la pensión, argumentando que la falta de cotización en los últimos años impedía su concesión.

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Finalmente, el Tribunal Supremo también desestimó su recurso, basándose en el artículo 205.1.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015 y la ausencia de pruebas que justificaran una interrupción involuntaria en su vida laboral, impidió que se aplicara la doctrina del paréntesis, diseñada para casos excepcionales.

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