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Una trabajadora se jubila a los 49 años con una pensión de 2.083,64 euros pese a que la Seguridad Social se lo denegó inicialmente

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra revoca la sentencia del Juzgado de lo Social de Pamplona

D. Merino

Domingo, 23 de febrero 2025, 11:20

Una mujer de 49 años ha conseguido cobrar una pensión de jubilación de 2.083,64 euros después de que la Seguridad Social se lo denegara en primera instancia, tal y como ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). El tribunal ha reconocido el derecho de la trabajadora a recibir la prestación anticipada con el 100% de la base reguladora tras desestimar el recurso inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

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La demandante, una informática que padecía lumbociática, una condición que provoca dolor intenso que solo puede ser aliviado en posición de decúbito prono y sin opción a tratamiento quirúrgico, solicitó la incapacidad permanente absoluta y cobrar una pensión de jubilación anticipada. Inicialmente, la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total en 2019, pero en 2022 revocó dicha condición argumentando una mejoría. No obstante, la demandante presentó una reclamación administrativa que fue desestimada, llevando el caso a los tribunales.

Según la sentencia, redactada por el magistrado Miguel Azagra Solano, el tribunal consideró que las lesiones y limitaciones que presenta la demandante inhabilitan completamente su capacidad para desempeñar cualquier ocupación laboral. Todo ello fundamentado en el agravamiento de su estado de salud, que incluye incapacidad para mantener posturas prolongadas o limitaciones severas para la realización de tareas básicas de la vida cotidiana.

Rechazo previo y posterior aceptación

La mujer, que presentaba problemas de salud desde 2017 derivados de una hernia discal, fue operada en 2018 y, por segunda ocasión, en 2020, aunque continuó con limitaciones graves como dolor intenso y restricciones en el movimiento. En febrero de 2024, el Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona falló a su favor, manteniendo la incapacidad permanente total, pero desestimó su solicitud de incapacidad permanente absoluta. Posteriormente, la decisión sería recurrida ante el TSJN, que finalmente dio la razón a la demandante.

En este sentido, el tribunal llegó a la conclusión de que el estado de salud de la recurrente impide el desempeño de cualquier tipo de actividad laboral. Además, destacó que requiere ayudas técnicas para otro tipo de rutinas como el uso de la ducha, alcanzando una puntuación de 60 en la escala Barthel, que mide el nivel de autonomía de una persona.

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«La prueba practicada permite afirmar que la situación clínico funcional de la demandante, no solo no ha mejorado, sino que se ha agravado hasta el punto de hacerle acreedora del grado de incapacidad permanente absoluta que postula», señaló el tribunal. Además, la Sala añade que «ante esta situación, el desempeño de una ocupación laboral se nos antoja utópico y por ello debe estimarse el recurso y revocarse la sentencia en el sentido pretendido»

La sentencia reconoce a Noemí el derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora mensual, fijada en 2.083,64 euros, con carácter retroactivo desde octubre de 2022. También establece un plazo de revisión de dos años para evaluar posibles cambios en su estado de salud.

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