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Una pareja de jubilados paseando. Juanchi López
Una trabajadora se jubila a los 61 años con una pensión de 2.137,27 euros pese a que la Seguridad Social se lo denegó inicialmente

Una trabajadora se jubila a los 61 años con una pensión de 2.137,27 euros pese a que la Seguridad Social se lo denegó inicialmente

El INSS rechazó en primera instancia la petición alegando que incumplía los requisitos necesarios para cobrar la prestación

D. Merino

Domingo, 9 de marzo 2025, 13:53

Una mujer de 61 años ha conseguido cobrar una pensión de jubilación de 2.137 euros después de que la Seguridad Social se lo denegara inicialmente, y en repetidas ocasiones, tal y como ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El tribunal ha reconocido el derecho de la trabajadora a recibir la prestación anticipada con el 100% de la base reguladora tras desestimar los recursos iniciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

La demandante, con una discapacidad reconocida del 58%, solicitó cobrar la pensión de jubilación al cumplir los 61 años, pero su solicitud fue rechazada alegando que no cumplía los años mínimos de cotización. La trabajadora, que padecía una poliomelitis desde la infancia, había trabajado durante más de 35 años en condiciones que tenían en cuenta sus limitaciones.

En este sentido, la demandante solicitó la jubilación anticipada por discapacidad, amparándose en el Real Decreto 1851/2009, que permite reducir la edad de jubilación para aquellas personas que padezcan un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Según figura en la sentencia, el INSS denegó su solicitud y cuestionó que las patologías acreditadas justificaran la aplicación de los coeficientes reductores en su caso, argumentando que dicho porcentaje solo le fue reconocido a partir de 2016 tras la revisión del expediente.

El punto clave de esto radica en el incremento del grado de discapacidad. Y es que según argumenta la Seguridad Social, los años trabajados con dicha discapacidad, de un 35%, no podían ser contabilizados con el nuevo baremo, que posteriormente tendría en cuenta una discapacidad del 58%.

La Seguridad Social, estableció que la trabajadora no cumplía con el requisito de edad mínima para acceder a la jubilación anticipada, al no aplicar de manera retroactiva el grado del 58% a todo el período trabajado. Todo esto, a pesar de que esta mujer había realizado una simulación en la web de la Seguridad Social que confirmaba que cumplía los requisitos.

Tras la denegación, la trabajadora presentó una reclamación administrativa previa que a la postre también sería denegada. Tras agotar la vía administrativa, la demandante decidió llevar el caso a los tribunales para reclamar su derecho de jubilación.

Rechazo previo y posterior aceptación

El Juzgado de lo Social número 14 de Madrid desestimó inicialmente la demanda de Herminia (la trabajadora), argumentando que no cumplía con los requisitos de cotizaciones, explicados anteriormente. La demandante presentó un recurso de suplicación ante el TSJM, que en esta ocasión, resultaría favorable, corrigiendo la decisión previa y considerando que el criterio aplicado por la Seguridad Social era restrictivo y contrario al espíritu de la normativa.

Finalmente, el TSJM reconoció que la demandante había convivido con las secuelas de la polio desde la infancia y que el porcentaje del grado otorgado en 1990 se había elevado en 2016 no por un agravamiento de la condición, sino una actualización del sistema de ponderación. De esta forma, se determinó que tenía derecho a una pensión del 100% de su base reguladora, estimada en 2.137,27 euros mensuales.

La decisión del Tribunal se basó en el mencionado anteriormente Decreto 1851/2009, argumentando que los trabajadores con un grado de discapacidad del 45% pueden anticipar su jubilación si se acredita que está causada por patologías específicas y hay un tiempo mínimo de cotización. En este caso, el tribunal aplicó un enfoque integrador, valorando el impacto global de la discapacidad de la demandante desde su primera evaluación en 1990.

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