dm
Jueves, 5 de enero 2023, 01:02
Lo que suele suceder por norma general es que cuando una persona tiene acceso a la jubilación, quiere dejar atrás su vida laboral y comenzar un merecido descanso. Pero siempre hay algún caso de alguien que tiene la necesidad de retomar su trabajo o que ha encontrado el modo de compaginar su «retiro» con un poco de trabajo de una forma que le compense.
Publicidad
Si nos vamos al marco legal, según el artículo 213.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre de la Ley General de la Seguridad Social, se establece que «el disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo«, ya sea por cuenta ajena o propia, o con la realización de actividades para las administraciones públicas.
Aunque hay casos excepcionales en los que las personas jubiladas sí pueden volver a trabajar. En todos ellos, hay que ponerse en contacto con la Seguridad Social y ver si se puede compatibilizar. A partir de ahí, se llevarán a cabo los ajustes pertinentes que permitan tener todo en regla.
Estos son los casos en los que se puede trabajar sin renunciar a la pensión o a parte de ella:
Aquella que permite a los jubilados reincorporarse a la vida laboral por cuenta ajena siempre que la jornada que hagan esté comprendida entre el 50 y el 75 por ciento de lo que sería una jornada habitual para el puesto de trabajo que desempeñan.
Publicidad
El pensionista debe comunicar este cambio a la Seguridad Social para que se pueda aplicar una reducción proporcional a la pensión. En esta modalidad, se sigue cotizando hasta que vuelvan a retirarse del mundo laboral, momento en el que volverán a cobrar su pensión íntegra recalculada.
Una vez cumplidos los 60 años se puede acceder a ella, aunque se debe estar dado de alta como trabajador. Se compatibiliza con un trabajo a tiempo parcial vinculado o no a un contrato de relevo con otro trabajador en situación de desempleo. En este caso se reduce la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
Publicidad
La reducción de jornada debe estar comprendida entre el 25 y el 85 por ciento, en función de la modalidad de jubilación parcial.
Los trabajadores por cuenta propia también tienen acceso a la jubilación, siempre y cuando sus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) al año. En este caso no es necesario cotizar, pero sí cumplir con las obligaciones de autónomos.
Según los expertos de Mapfre, este modo permite desempeñar cualquier trabajo con cualquier jornada, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad ordinaria y el porcentaje aplicable a su base reguladora alcance el 100 por cien.
Publicidad
En este sentido, se cotiza a la Seguridad Social solo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, más un 8 por ciento en concepto de solidaridad, que para los trabajadores por cuenta ajena se distribuye el 6 por ciento el empresario y el 2 por ciento el trabajador.
Por norma general, la actividad se puede compatibilizar con el 50 por ciento de la pensión de jubilación, sin opción a solicitar el complemento a mínimos mientras dure esta situación. En el caso de los autónomos que tengan, al menos, un trabajador a su cargo, podrán cobrar el cien por cien de la pensión.
Suscríbete a Las Provincias: 3 meses por 1€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.