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j. lita
Viernes, 30 de abril 2021
A la jubilación anticipada le queda poco tiempo de ser como ha sido durante los últimos años. Ya se conoce cuánto dinero se perderá con la jubilación adelantada tras la reforma de las pensiones que el Gobierno ultima con los agentes sociales y que se asienta en cuatro variaciones fundamentales. Los planes del ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, contemplan «medidas para alinear la edad efectiva y la edad legal de jubilación», aunque lo cierto es que el plan esencialmente pasa por sancionar de forma contundente a todo trabajador que opte por jubilarse de forma anticipada y premiar con hasta 12.000 euros anuales a los que se decanten por la jubilación demorada. Mientras no haya acuerdo y la respectiva votación en las Cortes y su publicación en el BOE, la jubilación anticipada sigue siendo una opción viable e interesante para los trabajadores. Eso sí, no son una opción posible para todos los trabajadores y se deben cumplir cuatro requisitos mínimos, así como tener en cuenta que los coeficientes reductores tienen dos excepciones en su aplicación.
Un trabajador no puede jubilarse de forma anticipada a la edad que él decida por su cuenta o sin tener en cuenta los años que ha cotizado a la Seguridad Social. Para retirarse de la etapa laboral se debe cumplir con un requisito inicial que es que la edad de jubilación anticipada debe ser inferior a los dos años con respecto a la edad exigible. En este 2021 esa edad se sitúa en los 66 años cuando se ha cotizado menos de 37 años y 3 meses y se rebaja hasta los 65 años si oficialmente se hace constar 37 años y 3 meses de cotización laboral.
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La jubilación anticipada no es opción viable para una persona que no está trabajando en esos últimos dos años, ya que sólo se contempla en los casos de situación de alta laboral o asimilada. Además, cuando se opte por esta opción de jubilación la cotización efectiva debe ser como mínimo de 35 años, con al menos dos años dentro de los últimos 15. Por último, el importe a percibir debe ser superior a la pensión mínima que correspondería por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años.
Parece tarea fácil lo de jubilarse antes de llegar a la edad ordinaria, pero además de estos cuatro requisitos mínimos hay que tener en cuenta que el trabajador percibirá una sanción en su base reguladora por cada trimestre de adelanto que se jubile. Cuando el plan de Escrivá entre en vigor esa rebaja aumentará, ya que la sanción se aplicará de forma mensual y con porcentajes mucho más alto, alcanzando hasta poder perder un 21 % de la pensión de jubilación.
Un trabajador con una cotización inferior a los 38 años y 6 meses deberá restar un 2% al trimestre, mientras que si el periodo cotizado es igual o superior a los 38 años y 6 meses e inferior a los 41 años y 6 meses la resta será del 1,875 % trimestral. El porcentaje reductor se sitúa en 1,750% en el caso de trabajadores con cotización igual o superior a los 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. Para los trabajadores que tengan una cotización igual o superior a los 44 años 6 y meses se aplica un coeficiente reductor trimestral de 1,625 %.
Contempla la Seguridad Social que adicionalmente se registra un límite de la cuantía, ya que la cantidad final nunca podrá ser superior a la máxima contemplada de una pensión en un 0,5% por trimestre o periodo de anticipación.
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A esos coeficientes reductores, que con las nuevas pensiones dejarán de aplicarse en la bae reguladora para restar directamente sobre la cuantía de la pensión a percibir, se le aplican dos excepciones, dos situaciones en las que no se aplican. Así, no se tendrán en cuenta si la jubilación anticipada se da por una actividad profesional de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, así como con personas con discapadidad. Por otra parte, tampoco se aplicarán en el caso de que un trabajador esté amparado por una condición de mutualista previa al 1 de enero de 1967.
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