![Los pensionistas que no tendrán que hacer la declaración de la Renta en 2024](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/01/25/Captura%20de%20pantalla%202024-01-25%20a%20las%2012.07.20-RYChJYJij82LriPav434zbN-1200x840@Las%20Provincias.png)
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Clara Alfonso
Valencia
Domingo, 28 de enero 2024, 00:25
La Renta 2023, que es la que se presenta en el año 2024, arrancará el próximo 3 de abril. Se trata de un trámite anual que deben realizar los contribuyentes en España y la AEAT tiene un calendario establecido con fechas clave para el inicio y fin de la campaña o para la solicitud de cita por teléfono o presencial.
Lo primero que debes saber, antes de presentarla, es saber si estás o no obligado a declarar. Para ello debes tener en cuenta la fuente de la que procede cada renta (rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales, actividades económicas) y el importe de cada una de las rentas que has obtenido en el ejercicio del que presentas la declaración. Y es que hay un grupo de pensionistas que, dependiendo de sus circunstancias y de la modalidad de prestación que reciban, están exentos de realizar la declaración de la Renta para la campaña 2024.
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La Agencia Tributaria, en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), especifica los casos en los que los pensionistas están exentos de presentar declaración de impuestos, incluso si superan los límites establecidos. Estos casos incluyen:
- Personas que reciben prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social o de entidades que la sustituyan.
- Pensionistas que reciben pensiones concedidas a aquellos que sufrieron lesiones o mutilaciones durante la Guerra Civil de 1936/1939.
- Personas que reciben prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo, así como pensiones derivadas de medallas y condecoraciones otorgadas por actos de terrorismo.
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- Pensionistas de incapacidad permanente del régimen de las Clases Pasivas.
- Aquellos que reciben prestaciones familiares, que abarcan las prestaciones por nacimiento y cuidado de un menor, así como las pensiones de orfandad o aquellas a favor de nietos o hermanos.
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