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Imagen de archivo de la delcaración de la Renta. FOTOLIA
Estas son las personas que no están obligadas a hacer la declaración de la Renta 2022

Estas son las personas que no están obligadas a hacer la declaración de la Renta 2022

La campaña comienza a partir del 11 de abril y algunas personas están exentas de declarar sus ingresos del pasado año

A. Pedroche

Miércoles, 22 de marzo 2023, 12:52

El plazo para presentar la declaración de la Renta de 2022 comienza el 11 de abril. Todos los contribuyentes deberán declarar sus ingresos obtenidos durante el año pasado y tributar mediante el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Tienen tres meses para ajustar cuentas con la Agencia Tributaria.

El IRPF es un impuesto personal y directo que grava las rentas de las personas físicas según sus circunstancias personales y familiares. Realmente, la declaración de la Renta es un ajuste entre la tributación correspondiente y las retenciones aplicadas a lo largo del año anterior a su presentación.

De esta manera, el resultado puede ser a pagar a Hacienda o que esta le devuleva dinero al contribuyente. Es importante concoer este resultado, especialmente para los contribuyentes que no tienen la obligación de presentar la declaración. La Agencia Trbutaria señala que únicamente tienen que presentar la Renta aquellas personas que alcancen rentas superiores a las cuantías fijadas para cada clase.

Personas exentas

En el caso de los rendimientos del trabajo (también se incluyen las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas), la Agencia Tributaria establece un límite de para obligar a declarar situado en los 22.000 euros. Esto en el caso de que el contribuyente únicamente haya tenido un pagador. Cuando los ingresos obtenidos del segundo y el resto de pagadores superen los 1.500 euros en conjunto, el límite será de 14.000 euros anuales.

Para el capital mobiliario y ganancias patrimoniales, los contribuyentes tendrán que presentar la declaración cuando el importe supere los 1.600 euros anuales y siempre que hayan estado sometidos a retención. Por otro lado, las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial y ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, el límite conjunto será de 1.000 euros anuales.

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