![La multa de Hacienda por no presentar a tiempo la declaración de la Renta 2022](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2023/03/16/renta-las-provincias-kQaF-U1909290269760V-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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A. Pedroche
Viernes, 17 de marzo 2023, 01:42
Desde el 11 de abril hasta el próximo 30 de junio los contribuyentes en España podrán realizar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022. Más de 22 millones de contribuyentes deberán presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y muchos son los que estarán obligados a presentar la declaración de la Renta independientemente de si el resultado es a pagar o a devolver.
En caso de evadir esta responsabilidad, Hacienda responderá con una dura sanción económica. La cuantía de las sanciones dependerá de si la declaración sale a pagar o a devolver y de si es la Administración quien detecta la omisión o el contribuyente. El importe de las multas por no presentar la declaración de la Renta pueden ir desde los 100 euros y hasta el 150% de la cantidad a pagar a la Agencia Tributaria.
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Si es el contribuyente el que informa del error a la Agencia Tributaria y si la declaración sale a devolver o a cero, se procederá a ingresar la cantidad que corresponda pero se aplicará una multa de 100 euros. Si es la Agencia Tributaria la que detecta que se ha evitado presentar el borrador, también se ingresará la cantidad que figure en el modelo 100, pero aplicará una multa de 200 euros.
Si el resultado de la declaración de la renta es a pagar y es el ciudadano el que informa de que no ha presentado la declaración, se aplicará un recargo sobre la cuantía a pagar. Si se demora en el pago de la multa, Hacienda aplicará intereses de demora.
Así quedan los recargos que aplica Hacienda:
- Hasta 3 meses: recargo del 5 % sin intereses.
- Hasta 6 meses: recargo del 10 % sin intereses.
- Hasta 12 meses: recargo del 15 % sin intereses.
- Más de 12 meses: recargo del 20 % y 5% de intereses de demora.
En caso de que sea Hacienda la que detecte la omisión de la prestación a pagar otificará al contribuyente que debe presentar la declaración, y una vez presentada, se aplicará una multa que irá entre el 50 % y el 150 % de la cantidad a pagar. En función de la gravedad del ocultamiento y el perjuicio causado, el porcentaje de la multa variará. Por ejemplo, si se paga durante los primeros cinco días hábiles desde que se notifica la omisión, se aplicará una reducción del 25%.
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