Clara Alfonso
Valencia
Sábado, 11 de mayo 2024, 01:33
Cuando se acercan los últimos meses de cobro de la prestación por desempleo, comienza a aparecer el miedo, la incertidumbre y la necesidad de saber si existen otras ayudas económicas hasta encontrar un nuevo empleo. De hecho, es una de las dudas más frecuentes entre algunos desempleados que no conocen cuáles son las opciones disponibles después de la finalización de sus prestaciones.
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Si tras ese período de desempleo persistes en tu búsqueda laboral, debes saber que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una serie de pagas y ayudas que pueden solventar, o al menos disminuir, muchos de los problemas financieros de algunos desempleados. En el caso de aquellas personas que hayan perdido su trabajo, tengan más de 45 años y no tengan cargas familiares, el organismo prevé un subsidio que se percibirá por un máximo de seis meses.
Es importante destacar que el SEPE solicita una serie de requisitos para la concesión de estas ayudas, que deberán reunirse en el momento de la solicitud y durante toda la percepción del subsidio:
-Estar en desempleo.
-Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
-Suscribir el compromiso de actividad.
-Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo, lo que conocemos como 'el paro'.
-Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
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- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Si no reúne el requisito de carencia de rentas podrá obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que lo cumple.
La cuantía mensual del subsidio para mayores de 45 años es la misma que en 2023, esto es, el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 480 euros mensuales, que se podrán percibir durante seis meses. En el supuesto de que la relación laboral que dio derecho a la prestación contributiva que ha agotado hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje.
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A las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años, cuyo hecho causante haya tenido lugar antes del dos de marzo de 2022, se les ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio. La base de cotización será el 125 por ciento del tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.
Con respecto al pago del subsidio, el SEPE informa de que se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma.
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