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Oficinas de la Agencia Tributaria. EFE
Aviso: dinero en efectivo | La prohibición de la Agencia Tributaria a los pagos en tiendas y establecimientos

La prohibición de la Agencia Tributaria a los pagos en tiendas y establecimientos

El departamento establece en su normativa fiscal ciertas limitaciones por las que pueden llegar a imponer duras sanciones

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Jueves, 1 de diciembre 2022, 00:53

Pagar con dinero en efectivo tiene su riesgo. Los pagos con tarjeta siempre suponen el peligro de que nos puedan clonar los datos o ponernos un importe superior y que no nos demos cuenta, pero optar por el metálico también te puede afectar gravemente al bolsillo si no sigues las normas de la Agencia Tributaria. No es nada nuevo que el departamento tiene una estricta fiscalidad al respecto, ya que pretende terminar con la economía sumergida y las operaciones fraudulentas a Hacienda.

Si bien es cierto que los pagos con dinero en efectivo han perdido terreno respecto a los cobros contactless con tarjeta y aplicaciones como Bizum o Google Play, todavía son muchos quienes prefieren los billetes para sus compras o gastos. Así que si no conoces al dedillo la normativa de la Agencia Tributaria, puede que estés poniendo en peligro tus ahorros al exponerte a una multa de Hacienda si realizas operaciones prohibidas. Y hay unas cuantas que entran en la 'lista roja' del departamento.

Sin ir más lejos, el pasado julio el departamento decidió reducir el límite máximo para pagar con monedas y billetes de forma legal, condicionando las grandes compras notablemente. Ahora son 1000 euros el máximo en efectivo con el que podrás pagar en un establecimiento y, de superar este límite, podrías enfrentarse a multas de la Agencia Tributaria que ascienden hasta el 25% de la cantidad pagada.

Además, la Agencia Tributaria determina otro supuesto por el que no podrás pagar en efectivo en un comercio, regulada en la orden comunitaria CE 2169/2005, en la que se establece que «ninguna parte estará obligada a aceptar más de 50 monedas en cada pago», a excepción de «la autoridad emisora y las personas expresamente designadas por la legislación nacional del Estado miembro emisor». Esto quiere decir que nada de vaciarte la cartera de calderilla, porque ni los bancos ni ninguna tienda están obligados a aceptarte más allá de 50 monedas, por lo que la cantidad máxima que podrás pagar con monedas es de 100 euros (50 monedas de 2€) y la mínima 50 céntimos (50 monedas de un céntimo).

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