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¿Se puede pagar el Impuesto de Sucesiones con cargo a la cuenta bancaria del fallecido?

Cada comunidad autónoma o estado tiene la libertad de establecer y regular sus propias normas y tasas impositivas dentro del marco legal del impuesto

Clara Alfonso

Valencia

Martes, 27 de febrero 2024, 01:00

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, conocido como ISD, es un tributo que entra en juego cuando se trata de transmitir bienes ya sea a través de herencias o donaciones. Este impuesto, que forma parte del sistema fiscal de la mayoría de los países, busca recaudar fondos mediante la transferencia de propiedades y activos de una generación a otra o entre individuos en vida. Cada comunidad autónoma o estado tiene la libertad de establecer y regular sus propias normas y tasas impositivas dentro del marco legal del impuesto, lo que puede generar diferencias significativas en las obligaciones fiscales de los contribuyentes según su lugar de residencia.

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Cuando una persona fallece, antes de facilitar a los herederos cualquier información sobre las posiciones de un cliente y poner a disposición sus fondos, las entidades solicitan la documentación que requiere la normativa sobre herencias. En concreto, el certificado de defunción de su cliente, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del último testamento o de la declaración de herederos abintestato cuando no existen las últimas voluntades.

Para poder disponer de los bienes, las entidades exigirán, además, a los herederos el documento de adjudicación y partición de herencia y la justificación del pago del impuesto sobre sucesiones, o su exención, ya que las entidades son responsables subsidiarias del pago de este impuesto (art. 8 de la Ley 29/1987). Pero, ¿quién tiene que pagar ese impuesto? ¿Se puede cargar en la cuenta de la persona fallecida?

Cómo cargar el pago del impuesto en la cuenta del fallecido

Tal y como destacan desde el Banco de España, para poder disponer de los fondos es imprescindible acreditar el pago o la exención del Impuesto de Sucesiones. En este sentido, la normativa permite que las entidades autoricen la disposición de fondos de la propia cuenta del cliente fallecido para su abono. Para ello, basta con solicitarlo directamente en la propia entidad.

Una vez presentada la solicitud, la entidad emitirá, a cargo de los bienes del causante, un cheque a nombre de la Agencia Tributaria con el exclusivo fin del pago de dicho impuesto. En caso de no presentar la documentación necesaria, la entidad podrá retener el importe correspondiente para su pago del mismo, pero no bloquear el saldo total de la cuenta.

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Pago de recibos después del fallecimiento

Después del fallecimiento, surge la pregunta de si pueden seguir cargándose recibos en la cuenta del fallecido. La respuesta es afirmativa, siempre y cuando no exista una orden expresa de lo contrario dada por todos los herederos y se trate de operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento de la herencia. Es el caso de los recibos de compañías de suministro eléctrico, telefonía, impuestos, seguros y gastos de sepelio, cuya devolución podría suponer recargos e inconvenientes innecesarios.

En cuanto a la disposición del saldo tras el fallecimiento del titular, esto dependerá del tipo de cuenta:

- Si el fallecido era el único titular, se requerirá autorización de todos sus herederos.

- Si la cuenta es conjunta, desde el fallecimiento de un titular, los demás titulares no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido.

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- Si la cuenta es indistinta, el titular sobreviviente podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares.

En todo caso, previamente a la disposición, las entidades pueden exigir a los herederos la justificación del pago del Impuesto sobre Sucesiones, o su exención, para salvar de este modo su responsabilidad subsidiaria.

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