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Dependienta vendiendo una barra de pan. EFE

¿Me pueden obligar a pagar con dinero en efectivo una barra de pan?

Los establecimientos pequeños lucen carteles con cantidades mínimas para permitir abonos con tarjeta de crédito

j. lita

Domingo, 28 de noviembre 2021, 00:54

El pequeño comercio, en algunos casos, no está digitalizado, no se ha adaptado a las nuevas tecnologías que permiten abonar cualquier cantidad de dinero a través de un pago con tarjeta de crédito o incluso mediante la aplicación de Bizum. En tiendas y establecimientos se exige una cantidad mínima de 5, 8 ó 10 euros para no obligar a que el pago sea con dinero en efectivo. Esta información aparece siempre reflejada en un cartel junto a la caja de pago, o incluso aún se encuentran comercios en los que no existe otro método de pago que el dinero en efectivo, sin posibilidad a utilizar la tarjeta de crédito. ¿Es legal que exista un umbral de precios en el que sólo se puede pagar en efectivo?

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Cada comercio pone el límite para poder aceptar un pago con tarjeta de crédito en la cantidad que estiman oportuna, bien sea por conveniencia comercial o por cuestiones bancarias. A partir de ahí, en el Real Decreto-ley 19/2018 del 23 de noviembre sí se hace referencia a esta práctica extendida en buena parte del tejido del pequeño comercio.

La ley indica que los establecimientos cuentan con el respaldo de solicitar un pago únicamente en efectivo hasta la cantidad de 30 euros. Hasta ese precio no están obligados a aceptar otro método de pago. Es más, si la compra supera los 30 euros ahí sí que ya tienen la obligación de poner a disposición del cliente cualquier otro método de pago bien sea mediante tarjeta, transferencia bancaria o servicio de aplicaciones móviles.

Por lo tanto, cuando un cliente acude a una panadería y pretende pagar con tarjeta de crédito una simple barra de pan, la ley ampara al comercio para no tener que aceptarlo. El precio mínimo de compra a partir del cual sí permiten el pago con tarjeta queda a la libre decisión de cada tienda, la ley no contempla otro escenario diferente a los ya mencionados 30 euros a partir del cual deben posibilitar el pago mediante otras vías diferentes al pago con dinero en efectivo. Eso sí, la ley sí indica que los establecimientos tienen que anunciar de forma visible y clara la cantidad mínima para poder pagar con tarjeta, o lo que es lo mismo, el límite a hasta el cual sólo admiten el pago con efectivo.

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