Urgente Un incendio en un bingo desata la alarma en el centro de Valencia y deja 18 atendidos por humo
VIRGINIA CARRASCO/Colpisa

¿Puedo pedirle a mi empresa que me suba o baje el IRPF?

Dicha cifra no solo se basa en el salario del empleado, sino también en una serie de factores adicionales

Miércoles, 21 de agosto 2024, 23:59

Cada mes, las empresas retienen un porcentaje del salario de sus empleados en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este porcentaje se destina a adelantar el pago del impuesto a Hacienda, y los trabajadores ajustan este adelanto en su declaración anual de la renta. Dicha cifra no solo se basa en el salario del empleado, sino también en una serie de factores adicionales, como la duración y el tipo de contrato, así como circunstancias personales y familiares, como el estado civil, el número de hijos, y la existencia de personas a cargo o discapacidades.

Publicidad

La retención se calcula usando tablas salariales y criterios establecidos para garantizar que el sistema fiscal sea progresivo y equitativo. Sin embargo, estas retenciones no siempre se ajustan perfectamente a la realidad fiscal del trabajador. En algunos casos, puede que el tipo de retención sea insuficiente, lo que podría resultar en una cantidad a pagar cuando se presenta la declaración de la renta. Por el contrario, si la retención es elevada, es posible que el trabajador reciba una devolución al finalizar el año fiscal.

Para evitar sorpresas desagradables en la declaración de la renta y reducir la cantidad a pagar, los empleados pueden solicitar a su empresa un aumento en el porcentaje de retención. Esto se puede hacer mediante un documento escrito, donde se especifica el deseo de incrementar el tipo de retención aplicado.

Sin embargo, en términos generales, no es posible solicitar a la empresa una reducción del porcentaje de retención para obtener un mayor salario neto mensual. La ley y los procedimientos están diseñados para que los empleados puedan aumentar sus retenciones si así lo desean, pero no para reducirlas.

En situaciones excepcionales, como contratos temporales de menos de un año, se establece un tipo de retención mínimo del 2%. Esto se debe a la falta de información completa que la empresa podría tener sobre los datos fiscales del empleado en estos casos.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Empieza febrero de la mejor forma y suscríbete por menos de 5€

Publicidad