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Yolanda Díaz. EP
La parte del salario o de la pensión que no se puede embargar por deudas cambia en 2025

La parte del salario o de la pensión que no se puede embargar por deudas cambia en 2025

El Estatuto de los Trabajadores y la LEC establecen la cuantía que no se puede tocar en ningún caso

Nacho Ortega

Valencia

Miércoles, 19 de febrero 2025, 01:10

Según un es­tudio rea­li­zado por la Asociación Española de Consumidores, ocho de cada diez es­pañoles estaban so­bre­en­deu­dados en 2024. La vivienda, el precio de los alimentos, la gasolina, los gastos que se mutiplican... Para muchos cada día que pasa es más difícil llegar a final de mes con holgura y una gran cantidad de personas contrata préstamos rápidos con el riesgo que conlleva la imposibilidad de poder devolverlos.

Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores establece una cláusula de salvaguarda que protege una parte de los ingresos de los trabajadores. El artículo 27.2 consagra que el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. ¿Y esto qué significa? Pues sencillamente que aunque tengas deudas, ningún acreedor puede embargar de tu nómina un importe determinado. Y este límite viene determinado por el SMI, que este año 2025 ha sido actualizado.

Con la última subida, el SMI para este año es de 1.184 €/mes por 14 pagas; un total de 16.576. Esto supone 50 euros mensuales más, 700 euros anuales más de nómina que no puede ser embargada por los acreedores.

Lo que dice la LEC sobre el embargo

A efectos legales, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su artículo 607.1 que «es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional», correborando lo establecido por el ET.

Escala de embargabilidad

La LEC explica que los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Si la persona deudora es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en determinado casos contemplados en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores recuerda que para determinar el importe inembargable se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. «En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce», concluye.

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