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Jueves, 12 de enero 2023, 01:33
La Seguridad Social podrá revisar de oficio, «en cualquier momento», las altas, bajas y variaciones de datos de afiliación ya aceptadas si se constanta que estas no cumplen con las leyes establecidas y sus disposiciones complementarias.
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El Gobierno ha introducido un nuevo artículo en la Ley General de la Seguridad Social, de forma que a partir de ahora el organismo podrá declarar indebidos por nulidad los actos que haya dictados de esta materia y llevar a cabo las acciones administrativas que correspondan para su correspondiente adecuación.
En este sentido, la Seguridad Social podrá rectificar «errores materiales o de hecho y aritméticos» que haya cometido en los actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
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El Ejecutivo justifica esta nueva regulación en que «evitará que la impugnación» de las decisiones sobre altas, bajas y variaciones de datos se traslade a la Jurisdicción Social y se mantenga en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Según asegura el Ejecutivo, esto permitirá es evitar «colapsos y retrasos en la gestión administrativa y en las propuestas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de lucha contra el fraude», así como el incremento de la litigiosidad y la carga de trabajo de los órganos judiciales de la Jurisdicción Social.
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Además, el Gobierno subraya que el número de movimientos de altas de trabajadores que han sido anulados por la Seguridad Social entre 2018 y 2021 por no corresponder a una actividad real han superado los 24.000, lo que supone que, «sólo en el ámbito de revisiones a consecuencia de simulaciones laborales o trabajos ficticios deberían haberse promovido en los cuatro años indicados más de 24.000 procedimientos judiciales».
Precisa, además, que esta modificación no supone «en ningún caso» una merma del derecho a la tutela judicial efectiva de empresarios y trabajadores, «que podrán impugnar las resoluciones definitivas ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa», que es la competente en lo relacionado con los actos administrativos de inscripción y afiliación en la Seguridad Social.
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Estas facultades de revisión de la Seguridad Social, incluidas dentro del Real Decreto-ley de incentivos de la contratación laboral publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrarán en vigor a partir del jueves.
Cabe recordar que a principios de 2022 el Tribunal Supremo dictó un fallo tras un recurso de casación en el que determinaba que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no puede revisar de oficio un alta previamente aceptada aduciendo la inexistencia de una relación laboral, pues de dicho acto derivan diversos derechos para la persona afectada, siendo sólo posible dejarlo sin efecto presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social.
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