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EFE/Emilio Naranjo
La Seguridad Social cambia de criterio: no se podrá cobrar la pensión de incapacidad permanente absoluta y trabajar

La Seguridad Social cambia de criterio: no se podrá cobrar la pensión de incapacidad permanente absoluta y trabajar

El artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) permitía a los beneficiarios de esta pensión realizar ciertas actividades, siempre y cuando fueran compatibles con su estado de salud

Viernes, 28 de junio 2024, 01:47

La pensión de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) es una prestación económica destinada a aquellos trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, se encuentran inhabilitados por completo para realizar cualquier tipo de profesión u oficio. Esta pensión tiene como objetivo proporcionar un sustento a quienes no pueden generar ingresos debido a su incapacidad total.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha obligado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a modificar su criterio sobre la compatibilidad entre la pensión de IPA y la realización de trabajos remunerados. Hasta ahora, el artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) permitía a los beneficiarios de esta pensión realizar ciertas actividades, siempre y cuando fueran compatibles con su estado de salud y no representaran un cambio significativo en su capacidad de trabajo.

Ahora, el Alto Tribunal, en una sentencia del pasado 11 de abril, ha decidido unificar la doctrina en el caso de un peón agrícola que, tras perder la visión en 2017, comenzó a trabajar en la ONCE vendiendo cupones. A pesar de que un juzgado de Córdoba le dio la razón al trabajador, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía resolvió en su contra. Finalmente, el Supremo ha respaldado la postura del TSJ, estableciendo que la compatibilidad de la pensión de IPA con cualquier trabajo remunerado es «contraria a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas».

La interpretación del Tribunal Supremo se basa en una lectura literal del artículo 198.2 de la LGSS, que menciona «actividades» compatibles en lugar de «trabajos». Según los magistrados, esto se refiere a ocupaciones mínimas y residuales, no a trabajos permanentes que involucren cotización en el sistema de Seguridad Social. Además, el artículo 194 LGSS define la incapacidad permanente absoluta como aquella que inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión u oficio, lo que, según el Tribunal, hace incompatible la percepción de la pensión con la realización de actividades laborales.

El Alto Tribunal argumenta que las prestaciones de incapacidad permanente están diseñadas para sustituir la pérdida de ingresos laborales debido a la incapacidad del trabajador. Si un beneficiario puede generar ingresos mediante un trabajo, no existe la situación de necesidad que justifica la prestación. «La prestación no nace porque no concurre situación de necesidad específica que precise de protección y del esfuerzo social del resto de ciudadanos para la acumulación de ingresos que permitan atender dicha situación de necesidad», subrayan los jueces.

El Tribunal también señala que, con las posibilidades actuales como el teletrabajo y la inteligencia artificial, las personas con limitaciones pueden obtener ingresos sin necesidad de recurrir a una pensión. Por ello, proponen una revisión del sistema de incapacidades para potenciar las capacidades de los beneficiarios y promover la obtención de rentas dignas a través de su propio esfuerzo.

Como resultado de esta sentencia, el INSS ha emitido una resolución el 13 de junio que establece la suspensión del pago de la pensión de IPA durante el desempeño de cualquier trabajo o actividad que implique cotización en la Seguridad Social. Esta suspensión se fundamentará en la nueva doctrina del Tribunal Supremo y se reanudará cuando el beneficiario deje de realizar dicho trabajo o actividad. No obstante, en los casos en los que se perciba un complemento para remunerar a la persona que atiende al pensionista, la suspensión de la pensión no afectará a dicho complemento.

Asimismo, aquellos pensionistas que ya compatibilizaban la pensión de IPA con un trabajo, de acuerdo con la doctrina anterior del TS, podrán mantener esta compatibilidad mientras dure su contrato o actividad. Sin embargo, se podrá iniciar un procedimiento de revisión para determinar si se mantiene el grado de incapacidad, siempre que el interesado no haya alcanzado la edad de jubilación y no se haya iniciado ya dicho procedimiento.

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