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La Seguridad Social deniega la pensión de jubilación a un trabajador porque le faltan unos días de los 15 años mínimos exigidos

La Seguridad Social deniega la pensión de jubilación a un trabajador porque le faltan unos días de los 15 años mínimos exigidos

Aunque había cotizado durante gran parte de su vida laboral, parte de ese tiempo lo había pasado cobrando el subsidio para mayores de 52 años

Martes, 18 de marzo 2025, 00:42

Un trabajador canario se ha quedado sin pensión de jubilación después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) respaldara la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegarle la prestación. Al alcanzar la edad legal de jubilación y presentar su solicitud, la Seguridad Social se la denegó al faltarle 265 días para cumplir con el período mínimo de cotización.

Según detalla la sentencia, que han publicado desde el portal 'Noticias Trabajo', este hombre solicitó la pensión de jubilación al cumplir la edad legal, pero la Seguridad Social se la denegó al no alcanzar el período mínimo de cotización exigido. Al parecer, le faltaban 265 días para llegar al mínimo de 5.475 días (15 años) necesarios para acceder a la prestación. El dato que fue clave es que, aunque había cotizado durante gran parte de su vida laboral, parte de ese tiempo lo había pasado cobrando el subsidio para mayores de 52 años y según el artículo 280.1 de la Ley General de la Seguridad Social estos periodos no podían sumarse para acreditar el mínimo exigido.

Este artículo dice textualmente que las cotizaciones realizadas durante la percepción del subsidio «solo cuentan para calcular la base reguladora de la pensión y para la jubilación anticipada, pero no para acreditar el mínimo de cotización requerido». Esto significa que, aunque durante esos años se cotizaba para el cálculo de la pensión (haciéndolo por el 125% de base mínima vigente), no servían para cumplir con el requisito de carencia genérica (que son los 15 años mínimos), por lo que se denegó su solicitud.

No conforme, presentó varias reclamaciones, las cuales fueron denegadas y viendo que podría quedarse sin pensión, decidió interponer una demanda en los juzgados. En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 11 de Las Palmas de Gran Canaria reconoció el derecho a la pensión de jubilación, aplicando lo que se conoce como 'doctrina flexibilizadora'. Esta norma permite flexibilizar los requisitos dependiendo de las circunstancias para así poder acceder a determinados derechos, en este caso a la pensión.

Tras la sentencia, la Seguridad Social no estaba conforme y presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Canarias. En su recurso, argumentó que la sentencia de primera instancia había aplicado incorrectamente la llamada 'doctrina flexibilizadora' y que, en realidad, el trabajador no cumplía con el mínimo de cotización exigido por la Ley General de la Seguridad Social.

Según el artículo 205.1.b) de la LGSS, para acceder a la jubilación contributiva es necesario haber cotizado al menos 5.475 días, un requisito que el demandante no cumplía, ya que solo acreditaba 5.210 días, es decir que le faltaban como hemos dicho 265 días. Además, añadió que el artículo 280.1 de la misma ley establece que los días cotizados mientras se percibe el subsidio por desempleo para mayores de 52 años no pueden utilizarse para acreditar este período mínimo.

Así, el TSJ determinó que el Juzgado de lo Social había interpretado la norma de manera errónea. En su resolución, el tribunal recordó que las cotizaciones realizadas durante la percepción del subsidio «solo tienen validez para el cálculo de la base reguladora y la jubilación anticipada, pero no para acreditar el período mínimo de cotización exigido». De este modo, los magistrados señalaron que la normativa aplicable al caso es clara y que la flexibilidad en la interpretación de los requisitos de cotización no podía extenderse a situaciones en las que el trabajador aún necesita varios meses de cotización para alcanzar el mínimo.

Por ello, el TSJ denegó la solicitud, pero explicando que esto no significa que haya perdido la pensión para siempre. Podrá solicitarla y sería concedida cuando cumpla con los requisitos establecidos por la Seguridad Social, es decir, cumplir con la carencia genérica, la específica y estar en situación de alta o alta asimilada.

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