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Sábado, 11 de junio 2022, 00:28
Las personas empleadas del hogar son uno de los colectivos que más preocupan a la Seguridad Social, ya que tradicionalmente ha sido un sector en el que se ha realizado la actividad profesional sin contrato, con sueldos en negro y con unas condiciones y salario mínimos alejados de lo estipulado en la normativa del trabajador.
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De hecho, la Seguridad Social ha avisado en varias ocasiones sobre las sanciones por no tener en orden ñla documentación correspondiente ni pagar lo debido a las personas empleadas del hogar. El departamento se toma muy en serio la regularización del sector e impone multas si detecta que no se paga lo debido a los trabajadores y que no les ha dado de alta.
La OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) ha aclarado recientemente cuáles son las condiciones laborales que deben cumplirse para estos trabajadores. Entre otros datos, la entidad detalla qué salario se debe pagar a los empleados del hogar para evitar problemas en una inspección de Trabajo. «El salario de un empleado de hogar, fijo o por horas, puede ser todo lo alto que se quiera, pero no puede bajar de unos límites. El empleado no puede ser retribuido por debajo de unos mínimos, que varían dependiendo de si hablamos de trabajo por horas o de trabajo que no tiene esa consideración», puntualiza la OCU.
Si el empleado presta sus servicios 120 o más días al año en el domicilio del empleador, «su retribución debe ser como mínimo igual al SMI o salario mínimo interprofesional (si la jornada es completa, es decir, de 40 horas semanales) o a la parte proporcional del SMI que corresponda al tiempo trabajado (si no trabaja a jornada completa)», aclara la OCU.
Hay que recordar que el SMI desde el 1 de enero de 2022 es de 14.000 euros al año, que puede pagarse en catorce pagas (12 ordinarias y 2 extra, de 1.000 euros) o en doce pagas de 1.166,67.
Se habla de trabajo por horas «cuando el empleado presta sus servicios en el domicilio del empleador menos de 120 días al año». En ese caso, «el precio mínimo de la hora desde el 1 de enero de 2022 es de 7,82 euros/hora. En esa cifra ya va incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias completas a las que tiene derecho el empleado del hogar y las vacaciones», explica la OCU. Por lo tanto, el empleador no tiene que pagar nada aparte para cumplir con el mínimo cuando llegan las vacaciones o los meses de paga extraordinaria.
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Salvo que pagues a tu empleado dentro del marco de una actividad económica, no tienes que hacerle ninguna retención del IRPF en el salario.
Las subidas salariales se acuerdan entre los dos y nunca se puede retribuir por debajo del SMI.
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De no cumplirse con la normativa y reglas estipuladas, las multas a las que el empleador puede arriesgarse son elevadas ante una inspección de Trabajo. Las sanciones varían en función de la gravedad de la infracción, que la Seguridad Social cataloga en tres niveles, tal y como estipula en el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
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Según esto, la Inspección de Trabajo puede penalizar a los empleadores que incumplan las normas con sanciones graves que varían entre los siguientes importes:
Multas por no pagar lo debido a los empleados del hogar
- Grado mínimo: de 6.251 a 25.000 euros.
- Grado medio: de 25.001 a 100.005 euros.
- Grado máximo: de 100.006 a 187.515 euros.
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