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L. B.
Martes, 9 de noviembre 2021, 00:38
En algunas ocasiones, un empleado queda inhabilitado para trabajar, por ejemplo tras un accidente o un problema grave de salud. En estos casos, se le puede conceder una incapacidad laboral permanente, lo que implica una jubilación antes de tiempo.
Además, en algunos casos, no es necesario que la persona incapacitada solicite esta pensión, sino que la Seguridad Social la concede sin tener que pedirlo.
Así, cuando el trabajador lleva más de 18 meses de incapacidad temporal y no ha solicitado el paro permanente, la Seguridad Social podrá enviar un aviso a la persona mediante una carta domicilada ofreciéndole esta opción.
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Si la persona afectada decide finalmente optar por la incapacidad permanente, deberá realizar el trámite legal. Así, será necesario rellenar un formulario y un documento de oficio, además de presentar el dictamen de un tribunal médico que certifique la incapacidad de trabajar.
Será entonces cuando la Seguridad Social podrá conceder esta pensión. Y es que, aunque el organismo público se ponga en contacto con la persona afectada, esto no implica necesariamente la concesión de la ayuda.
En caso de que la Seguridad Social no lo apruebe, cabrá presentar un recurso para una nueva revisión de la documentación.
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