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La Seguridad Social ofrece un complemento a mínimos a aquellos pensionistas cuya pensión contributiva no alcanza el umbral de la pensión mínima legal. Este complemento se añade a la pensión que recibe el jubilado, con el fin de garantizar que todos los pensionistas dispongan de un nivel básico de ingresos. Sin embargo, este apoyo económico está sujeto a ciertos requisitos, y si los ingresos del pensionista superan un umbral determinado, se podría perder el derecho a cobrarlo.
El complemento a mínimos no tiene una cantidad fija, sino que depende de las necesidades del pensionista para alcanzar el mínimo legal establecido para su pensión. Este mínimo varía cada año y se determina en los Presupuestos Generales del Estado, teniendo en cuenta factores como el tipo de pensión y la situación familiar del beneficiario.
En la práctica, el complemento se calcula como la diferencia entre la pensión contributiva que ya percibe el pensionista y el mínimo garantizado para su situación específica. Si la pensión base ya supera dicho mínimo, el pensionista no tiene derecho al complemento. Además, este complemento se puede aplicar a las pensiones de jubilación, incapacidad o viudedad, entre otras.
Este complemento está destinado a garantizar que los pensionistas con pensiones bajas puedan acceder a un nivel mínimo de ingresos. Sin embargo, si un pensionista supera ciertos umbrales de ingresos, perderá el derecho a percibirlo.
En 2025, el límite de ingresos anuales para mantener el complemento es de 9.193 euros si el pensionista no tiene cónyuge a cargo y de 10.723 euros si lo tiene. Estos ingresos incluyen rentas del trabajo, actividades económicas, capital o ganancias patrimoniales, pero no tienen en cuenta la cuantía de la pensión.
Si los ingresos de un pensionista superan este límite, debe comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). De no hacerlo, y si el INSS detecta posteriormente que el pensionista ha dejado de cumplir los requisitos, puede proceder a retirar el complemento. Además, si el pensionista no lo comunica, se podría exigir la devolución de las cantidades cobradas de forma indebida.
Para poder acceder al complemento a mínimos, la Seguridad Social exige que se cumpla con una serie de requisitos específicos. Estos son:
-Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
-Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.
-No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar: 8.942 euros (cuando no tiene cónyuge a su cargo) o a los 10.048 euros anuales (cuando sí lo tiene). En este sentido, «se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él».
-Viudedad con cargas familiares: «Se entenderá por cargas familiares la convivencia del beneficiario con hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores de 18 años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo anual el 75% del SMI».
La Seguridad Social revisa anualmente la situación de los pensionistas que reciben el complemento a mínimos. Esta revisión se realiza durante el primer trimestre del año y tiene como objetivo comprobar que los pensionistas siguen cumpliendo los requisitos.
Si un pensionista experimenta un cambio en su situación económica, como un aumento de ingresos, está obligado a comunicarlo al INSS. En caso de no realizar esta notificación y que se detecte más tarde que el pensionista ya no cumple con los requisitos, se le puede exigir la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.
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