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Cola en una oficina de la Administración de la Seguridad Social. Antonio Salas
La Seguridad Social suspenderá la pensión de viudedad por estos 5 motivos

La Seguridad Social suspenderá la pensión de viudedad por estos 5 motivos

El artículo 219 de la LGSS establece que es de carácter vitalicio y detalla minuciosamente las circunstancias necesarias para acceder a ella

Martes, 18 de junio 2024, 01:39

Las pensiones de viudedad constituyen una parte fundamental del sistema de protección social, brindando un apoyo económico crucial a las personas que han perdido a su cónyuge o pareja de hecho. Este tipo de pensión, administrada por la Seguridad Social, tiene como objetivo principal garantizar la estabilidad económica de los supervivientes, permitiéndoles afrontar las dificultades económicas que derivande la pérdida de su ser querido. No obstante, este derecho está sujeto a una serie de condiciones específicas establecidas en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El artículo 219 de la LGSS establece que la pensión de viudedad es de carácter vitalicio y detalla minuciosamente las circunstancias necesarias para acceder a ella, lo cual depende en gran medida de los años de cotización del fallecido. Esto es, tuvo que acumular 500 días cotizados en los últimos 5 años anteriores a su muerte o 15 años a lo largo de toda su vida laboral. No obstante, si el fallecido era pensionista o si la causa del fallecimiento hubiera sido un accidente, no se exigirá ningún periodo de cotización.

Requisitos

Para acceder a la pensión de viudedad, se requiere ser o haber sido cónyuge legítimo del fallecido y no haber contraído nuevo matrimonio o establecido una pareja de hecho. En casos de separación, divorcio o nulidad, el acceso a la pensión está condicionado a que, teniendo derecho a una pensión compensatoria o a una indemnización, estas queden extinguidas por el fallecimiento del causante.

Se realizan excepciones en casos de violencia de género, edad superior a los 50 años en el momento del fallecimiento o la existencia de hijos comunes, bajo ciertas condiciones específicas:

- La violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio exime del requisito de ser acreedor de pensión compensatoria.

- Para tener derecho a la pensión de viudedad sin ser acreedor de pensión compensatoria por tener más de 50 años en la fecha del fallecimiento del causante o por la existencia de hijos comunes, se deben cumplir los siguientes requisitos adicionales:

- El divorcio o separación judicial debe haberse producido antes del 1 de enero de 2008.

- Entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento del causante, no debe haber transcurrido más de diez años.

- El matrimonio debe haber durado al menos diez años.

Motivos de extinción

Aunque la pensión de viudedad está diseñada para ofrecer un apoyo continuo a sus beneficiarios, desde la Seguridad Social advierten de que existen ciertas circunstancias que pueden llevar a su extinción. Estas son:

• Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

- Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.

- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.

- Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.

• Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.

• Por fallecimiento.

• Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

• Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.

En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.

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