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Sentencia histórica de la justicia europea: las familias tendrán que instalar un sistema para que las empleadas de hogar fichen

Hasta el momento, la normativa española eximía a los hogares familiares de la obligación de mantener un control del tiempo de trabajo, dejándola en una posición de desventaja frente a sus empleadores

Miércoles, 15 de enero 2025, 00:24

Un avance histórico en la protección de los derechos laborales de las empleadas del hogar. La Justicia Europea, a través de una sentencia innovadora, ha eliminado un vacío legal que hasta ahora dejaba a este colectivo sin herramientas para reclamar el pago de horas extra o demostrar su jornada laboral efectiva. Desde ahora, los empleadores domésticos, en su mayoría familias, estarán obligados a implementar un sistema que registre las horas trabajadas, asegurando así una mayor transparencia y justicia para estas trabajadoras.

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El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) surge de un caso en España, donde una empleada de hogar contratada a tiempo completo impugnó su despido. Aunque este fue declarado improcedente y se le reconocieron derechos como el abono de vacaciones no disfrutadas y pagas extras, la trabajadora no pudo justificar ni las horas trabajadas ni el salario que reclamaba debido a la ausencia de registros horarios. La normativa española eximía a los hogares familiares de la obligación de mantener un control del tiempo de trabajo, dejándola en una posición de desventaja frente a sus empleadores.

Ante esta situación, el tribunal español que conocía del caso solicitó al TJUE que evaluara si esta normativa era compatible con las directivas europeas sobre la organización del tiempo de trabajo. En su respuesta, el TJUE dictaminó que la falta de un sistema de registro horario para este colectivo vulnera los principios de protección laboral establecidos por la legislación de la Unión Europea. Este vacío legal no solo afectaba a la justicia en el pago de salarios, sino que también dificultaba garantizar el respeto a los límites legales de la jornada laboral y el tiempo de descanso.

El TJUE señaló que, aunque pueden establecerse excepciones para ciertos sectores o empleadores en función de sus particularidades, estas no deben comprometer la esencia de las directivas europeas. Por lo tanto, cualquier medida que limite estas obligaciones debe garantizar que los derechos laborales se mantengan protegidos.

El Tribunal también destacó que las empleadas del hogar representan un colectivo mayoritariamente formado por mujeres, lo que plantea la posibilidad de que esta desprotección constituya una forma de discriminación indirecta por razón de género.

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Impacto de la sentencia

Con esta sentencia, España deberá adaptar su normativa para garantizar que los empleadores domésticos implementen sistemas que permitan registrar la jornada laboral de las empleadas del hogar. Esto incluye tanto el tiempo trabajado como la distribución de las horas a lo largo del día, con el objetivo de asegurar la transparencia y el cumplimiento de las directivas europeas.

Este fallo no solo representa un avance significativo en la equiparación de derechos entre sectores laborales, sino que también pone de relieve la necesidad de una mayor regulación en el ámbito del trabajo doméstico. Será responsabilidad de las autoridades españolas y de los empleadores implementar los cambios necesarios para garantizar que las trabajadoras del hogar puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

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