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El Sistema Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de gestionar las prestaciones por desempleo en España. Aquellas personas que se encuentran inscritas en el SEPE y, lamentablemente, se encuentran sin trabajo, tienen la posibilidad de acceder a la prestación contributiva por desempleo, es decir, al 'paro'. Esta prestación se basa en las cotizaciones previas del beneficiario y se proporciona durante un período determinado o hasta que la persona logre encontrar empleo nuevamente.
Tal y como explica la entidad pública, «con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo». Sin embargo, hay ciertos casos en los que pese a que alguien encuentre empleo, puede seguir cobrando.
Los desempleados que estén cobrando la prestación contributiva y empiecen a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, pueden elegir entre interrumpir el cobro de la prestación, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva, siempre y cuando mantengan activa la inscripción como demandantes de empleo.
En este contexto, desde el SEPE explican que, si se interrumpe la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, se puede solicitar la reanudación de la prestación que tienes interrumpida. Si el contrato dura 360 días o más, cuando finalice, se puede solicitar una nueva prestación con estas cotizaciones u optar por reanudar la prestación que se interrumpió al empezar a trabajar. En caso de optar por reanudar, las cotizaciones que hubieran servido para generar la nueva prestación no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior.
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Por su parte, los autónomos a tiempo parcial pueden elegir entre interrumpir el cobro de la prestación por desempleo o compatibilizarlo con los ingresos del trabajo, siempre que se trabaje durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir, siempre que se solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
Para poder trabajar media jornada y seguir cobrando la parte proporcional del paro hay que comunicárselo al SEPE a través del formulario del formulario de pre-solicitud que aparece en la web del organismo. Hay que introducir el DNI o NIE y elegir la opción 'Pre-Solicitud de prestación individual'. El sistema le dirigirá a una nueva pantalla en la que tendrá que seleccionar el subtrámite 'Compatibilidad trabajo a tiempo parcial'. Si lo desea también puede hacerlo de manera telefónica o de forma presencial en una oficina del SEPE, tras pedir cita previa.
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