![El SEPE comunica cuál es el sueldo mínimo que se puede pagar a los trabajadoras eventuales y a los temporeros](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/07/03/agricultor-RDnvVU0SqX4y4F6GNLc9WEP-1200x840@Las%20Provincias.png)
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El pasado mes de enero, el Gobierno español aprobó un incremento del salario mínimo del 5% para el año 2024, en línea con los esfuerzos por mejorar las condiciones laborales en el país. Esta medida, que entró en vigor el 1 de enero de 2024, eleva el salario mínimo bruto a 1.134 euros mensuales en 14 pagas, representando un aumento de 54 euros respecto al año anterior. En el caso de estar prorrateadas las pagas extras, el salario mínimo será de 1.323 euros mensuales en 12 pagas.
Este aumento, que afecta a aproximadamente 2,5 millones de trabajadores en España, incluidos l@s emplead@s del hogar, supone un importante paso hacia la mejora de los estándares salariales y el bienestar de los trabajadores. Se estima que alrededor de 2,5 millones de personas se han beneficiado directamente de esta subida, lo que representa un incremento del 5% con respecto al año anterior.
Sin embargo, en el caso de los trabajadores eventuales y los temporeros, el salario mínimo se determina de manera diferente.
Desde 2018, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha experimentado un incremento acumulado del 54%. Pero, además, el Real Decreto 145/2024, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 6 de febrero, establece un salario mínimo diario que varía en función de la actividad.
Así, para cualquier actividad en la agricultura, la industria y los servicios, el salario se fija en 37,8 euros por día. Es importante destacar que este salario se refiere a la jornada legal de trabajo en cada actividad, excluyendo la parte proporcional de domingos y festivos en el caso del salario diario.
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Además, el Real Decreto establece que las empleadas de hogar que trabajen por horas deben percibir un mínimo de 8,87 euros por cada hora trabajada, asegurando así una remuneración justa y equitativa para este sector.
En el caso de las personas trabajadoras eventuales, temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, la cuantía del salario no podrá ser inferior, en ningún caso, a 53,71 euros por jornada.
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Esta diferenciación se debe a la naturaleza específica de los trabajos temporales y eventuales, que suelen tener una duración más corta y, por lo tanto, requieren un cálculo distinto para asegurar que los trabajadores reciban una compensación justa por cada día trabajado.
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