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SEPE: Cuenta atrás para que los desempleados puedan mantener el cobro del paro con un sueldo de hasta 2.250 euros mensuales

Hasta ahora, la legislación solo permitía compatibilizar el paro con trabajos a media jornada

Lunes, 31 de marzo 2025, 00:55

A partir del próximo 1 de abril, los beneficiarios de la prestación por desempleo podrán compaginar el cobro del paro con un empleo a jornada completa, siempre que su salario bruto mensual no supere los 2.250 euros. Este cambio, impulsado por la reforma de los subsidios incluida en el Real Decreto-ley 2/2024, supone una de las modificaciones más significativas en la normativa de prestaciones y abre nuevas opciones para los parados que encuentren trabajo sin perder completamente su derecho a la ayuda económica.

Hasta ahora, la legislación solo permitía compatibilizar el paro con trabajos a media jornada. Sin embargo, con la nueva normativa, los desempleados podrán aceptar empleos a tiempo completo sin renunciar automáticamente a su prestación. La clave está en el límite salarial, fijado en el 375% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que en la actualidad equivale a un sueldo máximo de 2.250 euros mensuales.

Además, se introduce el llamado 'complemento de apoyo al empleo', un incentivo económico que varía en función de la duración del paro previo y del tipo de contrato. Este complemento, calculado en base al IPREM (600 euros en la actualidad), tiene un carácter decreciente y solo podrá cobrarse durante un periodo máximo de 180 días.

La duración del complemento dependerá del tiempo que el beneficiario haya permanecido en situación de desempleo. Por ejemplo:

- Si el parado lleva 10 meses sin trabajo, podrá recibir el complemento durante un mes.

- Con 11 meses en paro, el apoyo se extenderá a dos meses.

- A partir del mes 12, la ayuda durará 90 días.

Para aquellos que hayan acumulado más de 13 meses en paro, el complemento se mantendrá durante seis meses como máximo.

Requisitos

El SEPE ha establecido unas condiciones concretas para que los desempleados puedan acogerse a esta medida. Para acceder a la compatibilidad entre la prestación y un contrato a jornada completa, es necesario haber cobrado el paro durante al menos nueve meses y que el derecho reconocido fuera igual o superior a un año.

Este requisito será obligatorio para quienes accedan a la prestación a partir del 1 de abril de 2025. Sin embargo, los desempleados que ya estuvieran percibiendo el paro antes de esa fecha podrán beneficiarse de la compatibilidad una vez superen los primeros nueve meses de percepción.

No obstante, hay excepciones en las que no será posible mantener el cobro del paro con un contrato laboral. Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), no podrán acogerse a esta medida:

- Quienes sean contratados por una empresa que tenga activo un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

- Si el desempleado ha trabajado en la misma empresa en los últimos 12 meses.

- Trabajadores incluidos en un ERE o en el Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo.

- Casos en los que la contratación la realicen familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Subsidios y compatibilidad con el empleo

El nuevo modelo de compatibilidad también se aplicará a los subsidios por desempleo. Los beneficiarios de estas ayudas podrán combinarlas con un empleo, ya sea a jornada completa o parcial, durante un máximo de 180 días.

La cuantía del complemento varía en función de la jornada laboral y del trimestre en el que se encuentre el beneficiario:

- Durante los primeros tres meses, el complemento oscilará entre el 60% y el 80% del IPREM (hasta 480 euros).

- En el segundo trimestre, se reducirá al 40%-60%.

- En el tercer trimestre, la ayuda bajará al 25%-40%.

- En el cuarto trimestre, se situará entre el 15% y el 30%.

- A partir del quinto trimestre, el apoyo se reducirá al 5%-20% del IPREM (hasta 120 euros).

Para quienes tengan contratos a tiempo parcial, la cuantía será proporcional a las horas trabajadas, con un rango que oscila entre los 450 euros iniciales y los 30 euros en los últimos tramos.

Por su parte, los perceptores del subsidio para mayores de 52 años tendrán condiciones distintas. Podrán compaginar la ayuda con un empleo indefinido o temporal a jornada completa, siempre que la duración del contrato supere los tres meses. Sin embargo, deberán seguir cumpliendo un requisito clave: no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en ingresos totales.

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