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El SEPE denegará la prestación por desempleo a los parados que hayan trabajado en la empresa de un familiar hasta el segundo grado de parentesco

El SEPE denegará la prestación por desempleo a los parados que hayan trabajado en la empresa de un familiar hasta el segundo grado de parentesco

Existen ciertas restricciones para garantizar que este beneficio se otorgue solo a aquellos que cumplan con todos los requisitos legales

Miércoles, 9 de octubre 2024, 01:39

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es una entidad adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social de España, encargada de gestionar el sistema de prestaciones por desempleo y de promover políticas activas de empleo. Su labor es fundamental para proteger a las personas que se quedan sin trabajo y asegurar que puedan recibir ayudas económicas mientras buscan nuevas oportunidades laborales. Las prestaciones por desempleo son un derecho importante en el marco del Estado del bienestar, pero existen ciertas restricciones para garantizar que este beneficio se otorgue solo a aquellos que cumplan con todos los requisitos legales.

El SEPE regula de manera exhaustiva las situaciones en las que una persona puede o no acceder a la prestación por desempleo, y uno de los casos más relevantes es el de los trabajadores que hayan prestado sus servicios en la empresa de un familiar. Según la normativa vigente, no todos los empleados en estas circunstancias tienen derecho a la prestación por desempleo, ya que el organismo aplica criterios estrictos para evitar posibles abusos o fraudes.

Restricciones

Tal y como informan desde el SEPE, «si trabajas en una empresa de un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y eres un empresario o empresaria individual, no tienes derecho a percibir las prestaciones por desempleo si convives con él o ella y no hay evidencia del carácter laboral de la relación». Este aspecto busca asegurar que el vínculo laboral entre el familiar y el trabajador sea real y no una mera formalidad que permita acceder a prestaciones a las que no se tendría derecho en otras condiciones.

La clave para que un trabajador que haya prestado servicios en la empresa de un familiar pueda optar a la prestación por desempleo reside en «la evidencia del carácter laboral de la relación». Esto implica que se deben evaluar una serie de factores que prueben que existió un verdadero contrato laboral, incluyendo aspectos como:

- El tiempo de prestación de servicios y el tiempo cotizado a la Seguridad Social.

- Si ha habido una modificación del régimen de afiliación durante el tiempo trabajado.

- Si el trabajador forma parte de otro núcleo familiar distinto.

- La existencia de un trabajo efectivo que justifique la relación laboral.

- El grado de parentesco entre el trabajador y el empresario.

- Antecedentes respecto a la percepción de prestaciones por cese en una relación laboral anterior con el mismo empresario.

Excepciones y casos particulares

A pesar de estas restricciones, el SEPE contempla ciertas excepciones en las que los trabajadores que hayan trabajado para un familiar pueden sí acceder a las prestaciones por desempleo. Entre ellas, se destaca que si no se convive con el familiar y la empresa es una sociedad mercantil o laboral, el trabajador tendrá derecho a la prestación, siempre que no tenga participación social en la misma. Asimismo, «no tendrías derecho a desempleo si la participación en el capital social de tu familiar que convive contigo alcanza, al menos, el 50% del capital social, salvo prueba en contrario».

Por otro lado, en caso de que la participación en el capital social no llegue al 50% o si no se convive con el familiar titular de dicho porcentaje, el trabajador sí tendría derecho a solicitar el desempleo.

El organismo público también contempla la situación particular en la que un trabajador sea contratado por sus progenitores, que son trabajadores autónomos. En estos casos, si el trabajador es menor de 30 años y convive con sus padres, puede ser contratado como trabajador por cuenta ajena, pero sin cotizar por desempleo, lo que implica que no tendría derecho a esta protección si cesara en su empleo. Sin embargo, «si tienes cotizaciones anteriores suficientes y cumples el resto de requisitos», se podría acceder a la prestación o a un subsidio por cotización insuficiente.

Una vez que el trabajador cumpla los 30 años, si sigue trabajando con sus progenitores y se declara ante la Tesorería General de la Seguridad Social su condición de trabajador por cuenta ajena, podrá comenzar a cotizar por desempleo.

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