El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece diversos subsidios para apoyar a quienes han agotado la prestación contributiva por desempleo o no han cotizado lo suficiente para cobrar el paro. Mientras que algunas de estas ayudas se basan únicamente en los ingresos del solicitante para su concesión, hay otras que también consideran los ingresos de toda la unidad familiar. Entre estos subsidios se encuentran la ayuda familiar, el subsidio por cotización insuficiente con responsabilidades familiares, la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
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Tal y como explican desde el SEPE, tener responsabilidades familiares implica tener a su cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores acogidos. Estas personas deben convivir o depender económicamente del solicitante y no tener ingresos mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluyendo dos pagas extras.
Además, el ingreso promedio de todos los miembros de la unidad familiar, dividido por el número de personas, no debe superar este umbral. Esto quiere decir que los ingresos de la unidad familiar no deben superar los 850,50 euros mensuales, que es el equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
El SEPE detalla que los hijos a cargo pueden ser considerados tanto por el solicitante como por su cónyuge, ya sea para la prestación por desempleo o para calcular las cuantías mínimas y máximas a percibir. Esto incluye hijos naturales o adoptados, y menores acogidos, siempre y cuando cumplan con los requisitos de convivencia y dependencia económica.
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En el caso de que el solicitante haya contraído matrimonio y conviva con los hijos de su cónyuge, estos también pueden ser considerados como familiares a cargo, siempre que los gastos necesarios para su sustento sean asumidos con los ingresos del solicitante.
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Por otro lado, el SEPE aclara que las parejas de hecho del solicitante no se consideran parte de la unidad familiar para los efectos de estos subsidios, y por lo tanto, no pueden ser alegadas como cargas familiares.
Si el solicitante convive únicamente con sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, deberá acreditar las rentas o la carencia de rentas de todos ellos, no siendo suficiente presentar la información de solo alguno de los miembros.
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En situaciones en las que el solicitante conviva con su pareja de hecho y con hijos comunes, no se computarán las rentas de la pareja de hecho ni se imputará a los hijos parte de esas rentas para determinar si se cumplen los requisitos de responsabilidades familiares.
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