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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha avalado la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y ha ordenado a un trabajador la devolución de 5.814,64 euros que percibió de forma indebida en concepto de subsidio por desempleo mientras cobraba una pensión de incapacidad permanente total (IPT). El tribunal ha confirmado que ambas prestaciones son incompatibles y que el afectado debía haber optado por una de ellas, conforme a lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social.
Tal y como han publicado desde el portal 'Noticias Trabajo', el trabajador venía percibiendo un subsidio por desempleo desde 2014, renovándolo cada seis meses al cumplir con los requisitos establecidos. Sin embargo, en febrero de 2016 se le reconoció una pensión por incapacidad permanente total, lo que le garantizaba una prestación mensual equivalente al 55% de su base reguladora. A pesar de esta situación, el SEPE reanudó el pago del subsidio en dos ocasiones, permitiéndole cobrar un total de 5.814,64 euros entre junio de 2021 y marzo de 2022.
No fue hasta septiembre de 2022 cuando el organismo detectó el error y procedió a reclamar la devolución de las cantidades percibidas de manera indebida. Al recibir la notificación, el trabajador alegó que había actuado de buena fe y que el propio SEPE aprobó la reanudación del subsidio sin advertirle de la incompatibilidad. Además, defendió que había cotizado el tiempo suficiente para acceder a la ayuda y que nunca se le ofreció la posibilidad de elegir entre ambas prestaciones.
En un primer momento, el Juzgado de lo Social n.º 4 de Jaén falló a favor del SEPE, estableciendo que la percepción simultánea del subsidio por desempleo y la pensión de IPT no era posible, y que el organismo no tenía la obligación de advertir expresamente al beneficiario sobre la incompatibilidad, ya que esta está regulada en la legislación vigente.
Ante esta decisión, el trabajador presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, argumentando que el SEPE había reanudado el subsidio por error y que la reclamación llegaba fuera de plazo. Sin embargo, el TSJ desestimó el recurso y confirmó la sentencia inicial. En su fallo, explicó que la normativa es clara respecto a la imposibilidad de cobrar ambas prestaciones de manera simultánea y que el plazo de cuatro años para reclamar la devolución del dinero no comenzaba en el momento del reconocimiento de la incapacidad, sino desde que se produjo el cobro indebido en 2021 y 2022.
Con esta sentencia, el TSJ de Andalucía refuerza la postura del SEPE y sienta un precedente sobre la obligatoriedad de devolver las cantidades percibidas indebidamente cuando se produce una incompatibilidad en el cobro de prestaciones. Así, el afectado deberá reembolsar la suma reclamada, mientras que el SEPE insiste en la importancia de que los beneficiarios de ayudas públicas se informen adecuadamente sobre los requisitos y condiciones de cada prestación para evitar este tipo de situaciones.
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