Una oficina del SEPE. Eduardo Parra

SEPE: Los parados que agoten la prestación y el subsidio podrán cobrar la RAI durante un máximo de once meses

Quienes tengan pensado solicitarla tendrán que estar atentos porque esta ayuda está programada para desaparecer

Miércoles, 12 de junio 2024, 01:24

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda no contributiva destinada a proporcionar apoyo financiero a personas desempleadas que se encuentran en situaciones de especial necesidad y dificultad para reincorporarse al mercado laboral. Este programa, gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en España, está diseñado para ofrecer un sustento temporal a colectivos vulnerables, como los desempleados de larga duración, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y de violencia doméstica, así como emigrantes retornados mayores de 45 años.

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Tal y como explican desde el SEPE, esta prestación que se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. La cuantía mensual es del 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que está establecido en 600 euros mensuales, por lo que se perciben 480 euros (5.280 euros en total).

A diferencia de otras ayudas, la RAI no hay que solicitarse de inmediato después de agotar el paro, sino que puede solicitarse en algún momento de la vida laboral después de haber recibido la prestación contributiva. Eso sí, quienes tengan pensado solicitarla tendrán que estar atentos porque esta ayuda está programada para desaparecer.

El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, ha derogado el Real Decreto 1369/2006, que regulaba la RAI. Esto significa que, a partir del 1 de noviembre de 2024, ya no se podrá solicitar. Las personas que actualmente estén recibiendo esta ayuda, o la hayan solicitado y cumplan los requisitos antes de esa fecha, podrán seguir percibiéndola durante un período transitorio bajo la normativa anterior.

Además, se han previsto alternativas específicas para víctimas de violencia de género, aunque aún no se han definido soluciones para otros grupos como los desempleados de larga duración mayores de 45 años o personas con discapacidad igual o superior al 33%. En estos casos, es posible que la solución llegue a través del Ingreso Mínimo Vital, aunque todavía no hay confirmación oficial.

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Requisitos

Para poder acceder a la RAI, el SEPE establece una serie de requisitos:

- Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.

- Ser menor de 65 años.

- No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

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- Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

- No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

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- Pueden acceder a la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual quienes tengan acreditada dicha condición ante la Administración competente, siempre que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren inscritas como demandantes de empleo y que cumplan el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar.

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