SEPE: Los parados mayores de 52 años podrán compatibilizar el subsidio con un trabajo a tiempo completo

Una compatibilidad que también puede aplicarse a los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social

Viernes, 2 de agosto 2024, 01:02

El subsidio para mayores de 52 años representa un importante respaldo para aquellos desempleados que cumplen con los requisitos de cotización para acceder a una pensión contributiva de jubilación, pero que aún no pueden cobrarla debido a su edad. Esta prestación permite a sus beneficiarios recibir una cuantía mensual, ligada al IPREM, que en determinados casos puede complementarse con ingresos laborales, mientras siguen aportando a su futura pensión de jubilación.

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Para poder acceder a este subsidio del Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE), los parados mayores de 52 años que hayan agotado la prestación por desempleo deben cumplir con seis requisitos obligatorios, que, a modo resumen, incluyen: tener 52 años o más, estar desempleado y registrado como demandante de empleo, haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años, no tener rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, cumplir con el acuerdo de actividad incluido en la solicitud del subsidio y acreditar que cumplen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social española.

En este contexto, desde el organismo apuntan que las cotizaciones realizadas en otros países se consideran únicamente si se han efectuado en países del Espacio Económico Europeo o en aquellos con los que exista un convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.

Compatibilizar el subsidio con el trabajo

Una de las peculiaridades de este subsidio es que puede compatibilizarse con un trabajo a tiempo completo. Generalmente, si se está cobrando un subsidio por desempleo y se empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el abono del subsidio y, al finalizar el contrato, pueden darse diferentes situaciones.

Si el contrato dura menos de 360 días, se puede solicitar la reanudación del subsidio interrumpido. Si se han acumulado 360 días o más de trabajo, se debe solicitar una prestación contributiva en lugar de la reanudación del subsidio. Sin embargo, existe una excepción para los mayores de 52 años que permite compatibilizar el subsidio con un trabajo a tiempo completo, ya sea indefinido o temporal (superior a tres meses).

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Durante el tiempo que dure el contrato, la empresa completará la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe del salario correspondiente y cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias y el total del salario, incluyendo el subsidio.

Desde el SEPE destacan que esta compatibilidad no es válida para contratos de inserción, contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario, ni contratos a cargos directivos de una empresa o miembros de los órganos de administración de entidades jurídicas. Además, la empresa contratante no debe tener autorizado un Expediente de Regulación de Empleo de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haber mantenido contratado al trabajador en los últimos doce meses.

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Además, en caso de cese en el trabajo, y siempre que no se reúnan los requisitos para acceder a la prestación contributiva por desempleo ni se haya agotado la duración del subsidio, se podrá comunicar el cese en la oficina de empleo dentro de los 15 días siguientes al mismo y reactivar el acuerdo de actividad, obteniendo el subsidio por su cuantía total.

Esta compatibilidad también es aplicable de manera voluntaria a los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, siempre que cumplan con los requisitos mencionados.

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