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El SEPE recuerda los 11 cambios que entraron en vigor con la reforma de los subsidios de desempleo

El Servicio Público de Empleo Estatal informa de que las prestaciones reconocidas antes del 1 de noviembre de 2024 se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción

Andoni Torres

Valencia

Domingo, 2 de febrero 2025

El pasado 1 de noviembre de 2024 entró en vigor una profunda reforma del nivel asistencial de las prestaciones por desempleo en España. La nueva norma pretende simplificar y facilitar a los ciudadanos el acceso y los procedimientos administrativos en la tramitación y el reconocimiento de las prestaciones.

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Entre las reformas se incluyen plazos de solicitud ampliados, menos requisitos, nuevas compatibilidades de prestaciones o mayores coberturas de los subsidios. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha recordado este domingo los cambios a través de las redes sociales.

El SEPE recuerda además que los subsidios o RAI reconocidos antes del 1 de noviembre de 2024 se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción, tanto en lo que se refiere a la cuantía como en requisitos.

Las 11 principales novedades de los subsidios

1. Se suprime el mes de espera para la solicitud de los subsidios de desempleo.

2. Se elimina la parcialidad en los subsidios de cotización insuficiente y en los de agotamiento de prestación contributiva cuando nace de un contrato a tiempo parcial en los últimos 180 días.

3. Se amplía a 6 meses el plazo de solicitud de los subsidios de desempleo.

4. Desaparece el concepto de «días consumidos». El nacimiento del derecho será el día de la solicitud, con carácter general.

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5. Se suprime el doble requisito de carencia de rentas, propias y de la unidad familiar.

6. Se reduce a un trimestre el periodo de reconocimiento. Es decir, el subsidio se aprueba por un período trimestral tras el que hay que realizar una solicitud de prórroga del subsidio.

7. Se exigirá una declaración responsable de rentas e ingresos a la persona solicitante y la obligación de presentar anualmente la declaración del IRPF.

8. Complemento de apoyo al empleo: las personas que perciben el subsidio podrán compatibilizarlo temporalmente hasta un máximo de 180 días.

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9. Se establece la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo.

10. Se unifica la protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarios con el resto de personas trabajadoras y se simplifica el acceso y la gestión.

11. Se amplía la cobertura del subsidio de agotamiento para menores de 45 años sin el requisito de cargas familiares a aquellas personas que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días.

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Complemento de apoyo al empleo

Además, entró en vigor el complemento de apoyo al empleo (CAE) que permite compatibilizar la percepción de los subsidios con el trabajo tanto a tiempo parcial como a tiempo completo. La compatibilidad se reconoce de oficio a las personas beneficiarias de subsidios y se puede percibir por un período máximo de 180 días.

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