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El SEPE retirará el subsidio para mayores de 52 años si se compatibiliza con un trabajo por cuenta propia

El SEPE retirará el subsidio para mayores de 52 años si se compatibiliza con un trabajo por cuenta propia

El organismo puede proceder a la extinción inmediata de la ayuda, a menos que el beneficiario notifique su situación a tiempo

Miércoles, 13 de noviembre 2024, 01:37

Una de las condiciones que pone el Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) para poder acceder al subsidio para mayores de 52 años, es haber cotizado por desempleo durante al menos seis años y demostrar que en el momento de la solicitud cumplen con todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de Seguridad Social. Esta ayuda, que brinda un ingreso mensual de 480 euros, equivalente al 80% del IPREM, también permite que el organismo cotice a la Seguridad Social por el beneficiario un 125% sobre la base mínima.

Uno de los aspectos más restrictivos de este subsidio es la imposibilidad de compatibilizarlo con un trabajo por cuenta propia. A diferencia de otros subsidios, donde el trabajo por cuenta ajena puede compaginarse tanto a tiempo parcial como completo, los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años que ejerzan actividades como autónomos se enfrentarán a la retirada del subsidio, incluso si no han formalizado su alta en la Seguridad Social. De hecho, en estos casos, el SEPE puede proceder a la extinción inmediata de la ayuda, a menos que el beneficiario notifique su situación a tiempo.

En el caso de que se esté trabajando por cuenta propia, existe una posibilidad de suspender temporalmente el subsidio, siempre y cuando la actividad no se prolongue por más de 24 meses. Si la actividad se extiende entre 24 y 60 meses y se ha dado de alta como autónomo, también podrá retomarse la prestación, aunque bajo unas condiciones más estrictas.

Por otro lado, los beneficiarios que compatibilizan el subsidio con un trabajo por cuenta ajena deben cumplir con otro requisito: no superar ingresos que representen más del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluyendo las pagas extraordinarias. Para ello, deben presentar la Declaración Anual de Rentas, un trámite esencial que el SEPE utiliza para verificar que no se excede el umbral de ingresos permitidos.

Con la entrada en vigor de la reforma de los subsidios del SEPE a partir del 1 de noviembre, se mantendrán estas condiciones, lo que refuerza la importancia de que los perceptores estén al tanto de las normas para evitar sanciones o la pérdida de esta ayuda crucial.

Requisitos

Para poder acceder a este subsidio, los parados mayores de 52 años que hayan agotado la prestación por desempleo deben cumplir con los siguientes seis requisitos obligatorios, tal y como explican desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):

1. Estar en situación de desempleo.

2. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplen los requisitos para acceder al subsidio.

3. Estar inscrito/a como demandante de empleo durante al menos un mes desde que se agotó la prestación por desempleo anterior, o desde la fecha de inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado/a de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado ninguna oferta de trabajo adecuada ni haberse negado a participar, sin causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional durante ese mes. La inscripción debe mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

4. Cumplir con el acuerdo de actividad incluido en la solicitud del subsidio.

5. No tener rentas propias mensuales que sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no se cumple este requisito en la fecha del hecho causante, se puede acceder al subsidio si se cumple y se acredita dentro de un año desde entonces. El cumplimiento de este requisito debe mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

6. Acreditar que se cumplen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social española, lo que incluye haber cotizado por jubilación durante al menos 15 años, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años, y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral. Las cotizaciones realizadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países del Espacio Económico Europeo o con los que exista un convenio de totalización de períodos para la protección por desempleo.

En este contexto, cabe destacar que un trabajador que tenga 16 años cotizados, pero en los últimos 22 no ha trabajado ni cotizado, no cumpliría este último requisito, ya que no tiene dos años cotizados para la jubilación en el periodo de 15 años anterior al momento de pedir el subsidio.

Asimismo, el tener que haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral, representa otro desafío para los trabajadores autónomos, quienes a pesar de haber cotizado durante muchos años para la jubilación, podrían no cumplir con el requisito específico de cotización por desempleo en el régimen general. Una situación que afectaría también a las empleadas de hogar.

Esto se debe a que el régimen de cotización de los autónomos, conocido como RETA, no incluye cotizaciones por desempleo, sino por cese de actividad. Por tanto, a pesar de su larga trayectoria laboral, estos trabajadores no podrían solicitar el subsidio de mayores de 52 años.

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