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El subsidio para mayores de 52 años es una de las prestaciones más relevantes dentro del sistema de ayudas gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ya que se mantiene hasta que el beneficiario alcanza la edad legal de jubilación y cotiza para la pensión. Sin embargo, aunque esta cotización es un aspecto clave para quienes lo perciben, no implica un aumento del periodo total de cotización que mejore directamente la cuantía de la pensión de jubilación.
Una de las particularidades de este subsidio es que la cotización a la Seguridad Social se realiza por el 125% de la base mínima vigente en cada ejercicio, lo que está directamente vinculado al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Con el reciente aumento del SMI en 2025, esta base de cotización se ha situado en 1.381,33 euros mensuales, lo que supone que el 125% equivale a 1.726,66 euros mensuales. Este importe será tenido en cuenta a la hora de calcular la base reguladora de la pensión de jubilación.
No obstante, aunque esta cotización mejora la base reguladora y, por ende, el importe de la pensión futura, no suma tiempo de cotización efectivo más allá del tiempo en el que se percibe el subsidio. Es decir, si un trabajador ha cotizado durante 29 años antes de comenzar a percibir la ayuda y permanece en ella durante seis años más, podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria (que exige 35 años de cotización), pero esos años no incrementarán la cantidad final de su pensión más allá de lo que corresponda a la base reguladora.
Para poder solicitar el subsidio para mayores de 52 años es imprescindible haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral, de los cuales al menos dos deben encontrarse dentro de los últimos 15 años previos a la solicitud. Además, el solicitante debe haber cotizado un mínimo de seis años en el Régimen General, lo que excluye a los trabajadores que han cotizado exclusivamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya que en este último no se contempla la cotización por desempleo.
Otra condición para acceder a este subsidio es el requisito de carencia de rentas. Con la subida del SMI en 2025, este umbral se ha elevado, ya que equivale al 75% del salario mínimo, lo que implica que los solicitantes no pueden superar los 888 euros mensuales en ingresos totales. Este aumento del límite permite que más desempleados puedan acceder al subsidio.
La cuantía del subsidio es de 480 euros mensuales, según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A diferencia de otros subsidios que han sido modificados tras la reforma de las ayudas por desempleo aprobada en junio de 2024, esta cantidad se mantiene sin cambios.
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