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El SEPE suspenderá la paga a los prejubilados que cobran el subsidio para mayores de 52 años y rechacen un empleo

El SEPE suspenderá la paga a los prejubilados que cobran el subsidio para mayores de 52 años y rechacen un empleo

Los beneficiarios de este subsidio deben cumplir con las mismas obligaciones que los receptores de prestaciones por desempleo

Clara Alfonso

Valencia

Sábado, 20 de abril 2024, 01:46

Las personas que reciben una prestación por desempleo, ya sea en forma de paro o subsidio, asumen una serie de compromisos y responsabilidades al iniciar este proceso en los servicios públicos de empleo. Esto incluye a todas las personas beneficiarias del subsidio para mayores de 52 años. De hecho, su incumplimiento puede implicar la extinción definitiva de la prestación o una sanción.

Si estás percibiendo el subsidio de mayores de 52 años, es importante recordar que debes cumplir con las mismas obligaciones que las demás personas beneficiarias de prestaciones por desempleo. Esto incluye el cumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad, que se incluye en la solicitud de prestaciones, así como la aceptación de una colocación adecuada que te sea ofrecida por la oficina de empleo o por la agencia de colocación sin fines lucrativos.

En este contexto, en Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se muestra contundente: «No puedes rechazar un empleo si es adecuado y si lo rechazas, podrías cometer una infracción grave y ser sancionado o sancionada con la pérdida de su subsidio por desempleo». Esto se debe a que la Ley establece que tienen derecho a la protección por desempleo quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo por causa ajena a su voluntad.

Distancia máxima de 30 kilómetros

El rechazo de una oferta de adecuada o de un curso de formación, sin causa justificada, «está considerado como infracción grave de las personas beneficiarias y solicitantes de prestaciones. Dicha infracción se sanciona con la pérdida de la prestación tres meses la primera vez, seis meses si se reincide una segunda vez y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez».

Eso sí, las ofertas recibidas del SEPE deben cumplir con ciertas condiciones para que el rechazo se considere una infracción. En primer lugar, el empleo ofrecido debe ser coherente con el perfil solicitado por el desempleado, relacionado con su ocupación habitual y ajustarse a sus habilidades formativas y físicas, o corresponder a la última profesión desempeñada por el beneficiario. De igual manera, la propuesta de trabajo debe igualar o superar el Salario Mínimo Interprofesional (1.080 euros mensuales), y el lugar de trabajo debe situarse en la localidad de residencia del trabajador o estar a una distancia máxima de 30 kilómetros.

Asimismo, se deberá tener en cuenta la duración del trabajo (si es indefinido o temporal) o de la jornada (a tiempo parcial o completo). «Dicha colocación será adecuada si el salario es el que equivale al puesto de trabajo ofrecido, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho la persona trabajadora o se trate de trabajos de colaboración social», explican desde la administración.

Excepto si la negativa está debidamente justificada, la activación del proceso sancionador puede resultar en la pérdida de la prestación. «En casos de reincidencia, no es imprescindible que el incumplimiento sea siempre de la misma naturaleza (por ejemplo, rechazar una oferta de empleo adecuada). Esta escala se aplicará desde la primera infracción (independientemente de la naturaleza de la infracción), siempre que no haya transcurrido más de un año entre una infracción grave y la anterior», apuntan desde el SEPE.

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