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El SEPE suspenderá la prestación a los parados que no renueven la demanda de empleo

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes

Clara Alfonso

Valencia

Domingo, 31 de marzo 2024, 01:21

Las personas que reciben una prestación por desempleo, ya sea en forma de paro o subsidio, asumen una serie de compromisos y responsabilidades al iniciar este proceso en los servicios públicos de empleo. De hecho, su incumplimiento puede implicar la extinción definitiva de la prestación o una sanción.

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Cuando alguien pierde su trabajo y se registra como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), accede a una serie de servicios y beneficios, como la prestación por desempleo o la posibilidad de participar en programas de formación y orientación laboral. Para ello, los contribuyentes deben cumplir con una serie de condiciones indispensables, como sellar la cartilla del paro y demostrar que se está buscando activamente trabajo.

9 obligaciones

Tal y como explican desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), las personas que perciban prestaciones por desempleo deben cumplir con 9 obligaciones establecidas en la ley y su incumplimiento supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes. Estas obligaciones son:

1. Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.

2. Proporcionar la documentación e información que se establezca reglamentariamente para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones. Además, comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio para recibir notificaciones y, si hay cambio de domicilio, comunicar este cambio en el momento en que se produzca.

3. Participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos). Así como aceptar la colocación adecuada que los servicios públicos de empleo o dichas agencias le hayan ofrecido.

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4. Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda. Asimismo, presentarse, si ha sido citado previamente, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los servicios públicos de empleo autonómicos o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos).

5. Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo porque se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción de las mismas, o porque se dejen de reunir los requisitos exigidos para seguir percibiéndolas, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.

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6. Devolver las cantidades que el Servicio Público de Empleo Estatal haya abonado indebidamente.

7. Devolver, en el plazo de cinco días, a los servicios públicos de empleo, o en su caso, a las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos), el justificante de haberse presentado en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo que le hayan ofrecido.

8. Inscribirse como demandantes de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, en los términos establecidos en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley 3/2015, de 23 de octubre, de Empleo.

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9. Buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación que, en su caso, indiquen los servicios públicos de empleo competentes, dentro de un itinerario de inserción.

La sanción por no renovar la demanda de empleo

Como se ha citado anteriormente, para percibir las prestaciones por desempleo es obligatorio inscribirse como demandante de empleo y renovar la demanda mientras estés cobrando dichas prestaciones.

En este contexto, el SEPE suspenderá el abono de las prestaciones durante los periodos en los que las personas beneficiarias no figuren inscritas como demandantes de empleo y lo reanudará a partir de la fecha en que acrediten la nueva inscripción, previa comparecencia ante el organismo público, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en la norma.

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