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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha dejado claro que estudiar o tener hijos a cargo no son excusas válidas para rechazar ofertas de trabajo o cursos de formación. Esta medida forma parte del compromiso de actividad que deben cumplir todos los desempleados que cobren una prestación, ya sea contributiva o un subsidio. Esto significa que los todas aquellas personas que estén desempleadas están obligadas a aceptar 'colocaciones adecuadas' y a participar en acciones que aumenten sus posibilidades de encontrar un empleo, como la formación profesional.
En este sentido, el SEPE define una «colocación adecuada» como aquella que se ajusta a las capacidades profesionales, experiencia y formación del trabajador, así como a las condiciones laborales y económicas de la oferta. Así, el organismo deja claro que el rechazo a ofertas de trabajo o cursos de formación, sin causa mayor justificada, está considerada como una infracción grave y puede tener como consecuencia la pérdida de la prestación por desempleo. La sanción es de tres meses la primera vez, de seis meses en caso de reincidencia y la extinción definitiva de la prestación en el caso de que se vuelva a rechazar una oferta sin motivo válido.
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Sin embargo, hay algunas excepciones, como las que mencionamos a continuación, por las que el SEPE no puede sancionar al trabajador por rechazar una oferta de trabajo.
- Si el trabajador puede demostrar que la oferta no era adecuada por las razones mencionadas anteriormente (horario incompatible, distancia excesiva, condiciones salariales inadecuadas, etc.).
- Si el trabajador se encuentra en situación de enfermedad grave o accidente que le imposibilite aceptar un empleo.
- Si el trabajador está en proceso de adopción o acogimiento familiar.
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